Herencia: testamentarías y comisiones bancarias
Cuando un familiar fallece nos enfrentamos a una interminable relación de gestiones y trámites, más allá de la transmisión de su legado a través de la herencia, testamento, últimas voluntades…
¿Qué ocurre con la cuenta bancaria de una persona fallecida?
De entre todas las gestiones que deberemos realizar destacan las relativas a liquidar las cuentas titularidad del finado en una o varias entidades bancarias.
Existen diversos trámites por los que algunos bancos cargan comisiones cuya aplicación puede considerarse inapropiada.
En este -para muchos- tortuoso camino repleto de burocracia y papeleo cuya tramitación deberemos llevar a cabo como interesados directos por el hecho de ostentar la cualidad de herederos del causante, podemos resumir a continuación las principales dudas e incertidumbres al respecto que suelen plantearse en la práctica:
¿Puedo pedirle al banco información sobre los movimientos de cuenta?
Las entidades vienen obligadas a facilitar información acerca de la situación patrimonial del finado en la fecha de su fallecimiento, tratándose de un certificado gratuito y teniendo cada heredero derecho a recibir copia del mismo, presentando:
– Certificado de defunción;
– Certificado de últimas voluntades; y,
– Copia autorizada del testamento o, en su defecto, escritura de declaración de herederos.
¿Pueden cobrarme comisión por dicho trámite?
No cabe más que una respuesta negativa; es más, las entidades deben informar a los herederos sin coste alguno incluso de los movimientos realizados hasta un año antes de la muerte.
No obstante, si se tratase ya de movimientos más antiguos, sí podría suponer un gasto, siempre mediando información previa del importe y la expresa aceptación por parte del interesado.
¿Cómo podré retirar el dinero?
Una vez resuelto el expediente de testamentaría, el banco tiene la obligación de poner la cuenta del fallecido a disposición de los herederos, quienes decidirán cómo retirar el dinero, ya sea en efectivo o mediante cheque o transferencia a otra cuenta. La entidad deberá ofrecer una opción gratuita a los herederos para el reintegro del dinero, solo pudiendo cobrar por este servicio en el caso de que aquellos se decantaran por una opción alternativa.
¿Puede obligarme el banco a abrir una nueva cuenta para ello?
Los herederos pueden cambiar la titularidad de la cuenta ya existente o abrir una nueva, aunque, en este último caso, el banco nunca puede obligar a los familiares a crear una si no lo desean.
A modo de conclusión y según se publica en el portal del propio Banco de España (BdE) al respecto:
“El expediente de testamentaría es un proceso que inicia el banco a instancia de los herederos tras el fallecimiento de un cliente. Este trámite es necesario para acceder a los fondos depositados o para el cambio de titularidad de los productos y puede dar lugar al cobro de la denominada comisión de testamentaría, siempre que la misma esté debidamente justificada y haya sido objeto de información. La entidad podrá cobrar esta comisión cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo. Para ello, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio. Eso sí, la comisión solo podrá cobrarse una vez finalizado el expediente.
En muchos casos, sin embargo, los propios herederos recaban la documentación necesaria por su cuenta o sirviéndose de profesionales externos como un notario, abogado o gestoría. Así, una vez presentada, la entidad se limita a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Realizada tal comprobación, además, debe facilitar al menos una manera gratuita para que los herederos dispongan de los fondos (transferencia, efectivo, cheque, etc.).
Dicha verificación (bastanteo) supone una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado.
En resumen, el cobro de una comisión de testamentaría por entidades de crédito puede ser contrario a la normativa de transparencia bancaria en aquellos casos en que la actuación de la entidad se limite a la mera comprobación de la documentación aportada para la tramitación de la herencia, habiendo realizado los propios beneficiarios –por su cuenta o con la intervención en ocasiones de profesionales del Derecho contratados por ellos– todos los trámites de la herencia.»
¿Cómo puedo reclamar la devolución en caso de haberme cobrado comisiones?
Para reclamar la devolución de las comisiones bancarias que pudieran habernos aplicado en la tramitación del expediente de testamentaría debemos seguir los siguiente pasos:
- Presentar reclamación al Servicio, Departamento o Defensor del Cliente del banco en cuestión solicitando la devolución de la comisión cobrada indebidamente: bien mediante escrito presentado por duplicado en la oficina bancaria, conservando la copia con sello y fecha de entrada, bien mediante correo electrónico a las direcciones habilitadas al efecto por cada banco.
- Reclamar ante el Banco de España: si ha pasado un mes desde la recepción del escrito y no has recibido contestación o no estás de acuerdo con lo que te han dicho, puedes presentar la reclamación en el Banco de España por vía telemática o por escrito en el Registro General del Banco de España o por correo postal a Banco de España. Departamento de Conducta de Entidades. C/ Alcalá 48.28014 Madrid.
Desde Red Abafi, invitamos a solicitar la ayuda de un profesional para llevar a cabo los trámites posteriores al fallecimiento de un familiar o allegado para garantizar que se cumplan con rigor cada una de las previsiones legales dispuestas al respecto.