Derecho al honor, ficheros de morosos, cesión de datos… Daños morales e indemnizaciones
Desde los juzgados y tribunales de Justicia se protege el honor de las personas físicas o jurídicas frente a las cesiones irregulares o ilícitas de los datos de estas a los sistemas de información crediticia, popularmente conocidos como ficheros de morosos.
Los requisitos cuyo incumplimiento determina la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la persona, se encuentran debidamente regulados en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El daño patrimonial causado por la cesión ilícita de datos personales a ficheros de morosidad, tanto en lo que se refiere al daño emergente como al lucro cesante, para que pueda ser objeto de un resarcimiento económico, debe ser acreditado mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
No así el daño moral causado por la cesión de datos personales a sistemas de información crediticia, toda vez que la existencia del mismo se presume «iuris et de iure», una vez se acredita la ilicitud de la cesión de los datos de carácter personal en sistemas de información crediticia.
Mayor problemática representa la cuantía del resarcimiento económico que debe corresponder al daño moral causado, no obstante lo cual, existen una serie de parámetros relevantes de construcción jurisprudencial, que permiten ponderar el sostenimiento de una mayor indemnización por daños morales, tales como:
- el número de ficheros que han sido objeto de la cesión ilícita
- el tiempo de permanencia de la persona en los mismos
- el número de entidades que consultaron los datos de la persona en el sistema
- el número de veces que tales entidades consultaron los datos
- las gestiones que la persona ha tenido que realizar para salir de los ficheros
- la consecución del objetivo por parte de quien ejerce el método coactivo, etc.
La mayor o menor incidencia de uno o varios de los parámetros anteriormente indicados, ha servido de pretexto para que algunos juzgados y tribunales hayan optado por disminuir la valoración económica del daño moral hasta límites que llegan a rebajar la importancia de la intromisión ilegítima en el honor de la persona.
Lo cierto es que tales rebajas indemnizatorias incrementan la litigiosidad, ya que restan importancia a un hecho de máxima gravedad, como es la vulneración un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución Española.
El Tribunal Supremo prohíbe la indemnización simbólica
Tal incremento de la litigiosidad en ningún caso viene motivado por la mercadotecnia de los despachos especializados en derecho al honor, ni mucho menos se debe al oportunismo de los afectados por tales prácticas intrusivas, como en muchos casos se deduce del argumentario de las entidades demandadas en los procesos judiciales.
La causa principal de la existencia de procedimientos de honor en masa para la protección del derecho al honor, viene determinada por el hecho de que a las entidades adscritas a los sistemas de información crediticia les resulta más económico o rentable mantener sus prácticas intrusivas en el honor, que reforzar sus estructuras para evitar la intromisión.
Esta decisión de mantener sus prácticas intrusivas viene motivada por la existencia de un gran número de indemnizaciones representativas, unido a la ausencia de condena al pago de las costas procesales.
Esta relación de causa-efecto ha llevado al Tribunal Supremo a constituir doctrina que prohíbe el establecimiento de una indemnización simbólica. La cuantía de la indemnización debe resarcir a la persona compensándole no solo el daño causado por la intromisión, teniendo en cuenta además los costes que acarrea para el justiciable un procedimiento judicial, pues lo contrario produciría un efecto disuasorio inverso, cuando el objetivo es disuadir a las entidades de tales prácticas intrusivas.