Entre 7 y 10 millones de euros para el Ayuntamiento de Córdoba al anularse un complejo derivado financiero disimulado en un préstamo
El Juzgado de Primera Instancia número 7 ha dictado una sentencia, de fecha 18 de octubre de 2021, por la que se declara la nulidad de un contrato de préstamo de 3.000.000 millones de euros por el que el Ayuntamiento de Córdoba seguía pagando unas cuotas desorbitadas acumulando ya cerca de 10.000.000 de euros pagados, quedando todavía un año para su vencimiento. El procedimiento ha sido dirigido íntegramente por el letrado cordobés Rafael López Montes, que en su día, ya ganó también la acción colectiva que eliminó la cláusula suelo a 40.000 familias cordobesas. La información filtrada hasta el momento no revela el verdadero impacto económico de la sentencia, que incluye, además del reintegro de prestaciones, una elevada cantidad de intereses legales.
Cuando desde el Ayuntamiento de Córdoba le encargaron el asunto, el letrado Rafael López Montes, miembro de Red Abafi Abogados y Economistas, fue consciente de la enorme dificultad que acarreaba el asunto. El Consistorio había firmado en 2007 un préstamo con la entidad Caja de Ahorros Castilla la Mancha por importe de 3.000.000 de euros. Un importe muy normal teniendo en cuenta el volumen de actividad del Ayuntamiento. Lo que no era tan normal es que, desde el 2010 las cuotas se habían disparado encareciendo de forma desproporcionada el préstamo.
A pesar de examinar toda la documentación disponible, el letrado no encontró lo que esperaba, o bien una cláusula suelo, o bien algún derivado financiero que se hubiera concertado paralelo o vinculado a dicha financiación, si bien la fórmula de cálculo de interés le causó extrañeza lo que le hizo sospechar que quizá el complicado producto financiero estuviera implícito en el propio préstamo, extremo que se confirmó cuando se contestó la demanda por la entidad financiera (en ese momento Liberbank) y tras casi dos años de pleito finalmente se ha conseguido una sentencia que declara la nulidad (por vicio en el consentimiento) del contrato de préstamo celebrado con fecha 12 de abril de 2007 entre el Ayuntamiento de Córdoba y la entidad Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, condenando al reintegro de prestaciones (el Ayuntamiento llevaba cerca de 10.000.000 pagados) con condena en costas a la entidad (el pleito se cuantificó por cuantía indeterminada) y devolución de los intereses legales.
La sentencia, concluye el letrado, está muy bien fundamentada, analiza el producto, un derivado financiero de altísimo riesgo y muy complicado que iba ubicado en la fórmula de cálculo de interés del préstamo de 3.000.000 de euros firmado entre el Ayuntamiento y Caja de Ahorros Castilla-La Mancha, para concluir que, tal y como fue planteado y con la información facilitada, no resulta posible que el equipo municipal que gestionó la firma del préstamo pudiera ser consciente del verdadero riesgo de perjuicio que se estaba asumiendo.
De igual forma, la sentencia alude a la demanda formulada para explicar el enorme desequilibrio que se ha generado entre las partes: “ …en la contratación del préstamo con el derivado financiero implícito se produce un importante desequilibro en las prestaciones de las partes contratantes, pues como se indica en la demanda, no tiene justificación alguna al no ofrecer ninguna utilidad a la parte prestataria, provocándole, en cambio, un importante perjuicio económico”
Como una regocijo adicional, López Montes refiere que la sentencia refleja que, además de la acción de nulidad, también hubiera prosperado otra acción desplegada en la demanda, la de reparación patrimonial por responsabilidad contractual, haciendo especial hincapié en el incumplimiento de los exigibles, legal y contractualmente, deberes de información sobre el contrato de préstamo en su fase de concertación.
En síntesis, concluye el letrado, se ha producido el mejor de los resultados posibles para el Ayuntamiento ante la demanda planteada, y aunque sabe que seguramente la entidad condenada la recurrirá, confía en que la sentencia está muy bien fundamentada y en que no lo tengan nada fácil.
Se da la circunstancia de que este letrado ya obtuvo una resolución muy favorable para los ciudadanos de Córdoba, pues fue el responsable de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de marzo de 2015 que supuso la eliminación de la cláusula suelo de forma simultánea para más de 40.000 familias, la mayoría de esta ciudad, con un impacto económico cuantificado por la entidad demandada en más de tres millones de euros mensuales desde entonces.
Sin embargo, a pesar de esas cifras, ninguno de los dos pleitos, refiere López Montes, por distintas circunstancias han supuesto una remuneración más que “simbólica”, lo cual, manifiesta, no le resta la enorme y comprensible satisfacción personal y profesional que estos éxitos le han reportado.
Recordemos que Red Abafi Abogados y Economistas, integra a los profesionales que fueron los artífices de las pioneras sentencias del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y 24 de marzo de 2015 que anulaban, en el seno de sendas acciones colectivas, las cláusulas suelo de diversas entidades.