Gastos hipotecarios. El Tribunal Supremo acoge la doctrina del TJUE en relación al día inicial del plazo de prescripción.

Recientemente, desde RED ABAFI ABOGADOS Y ECONOMISTAS, comentábamos la gran noticia que suponía para los consumidores el dictado de sendas Sentencias de 25 de abril de 2024, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que venían a despejar las dudas existentes respecto al cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de cantidades, en el ámbito de reclamaciones en las que se solicitaba la nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios.

Según se concluyó en dichas Sentencias, el día inicial de ese cómputo era la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula.

Acogiendo esta doctrina, la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida en Pleno, ha dictado la Sentencia n.º 857/2024, de 14 de junio, manifestando que salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, el consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

En el concreto caso enjuiciado por el Alto Tribunal, cabe recordar que el recurso de casación se interpuso contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sec. 15ª) que confirmó la nulidad de la cláusula de gastos, pero declaró prescrita la acción de reclamación de cantidades. Y no habiendo probado la demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita, por lo que el recurso de casación ha sido estimado en beneficio de los consumidores.

Esta sentencia supone una magnífica noticia, siendo un paso definitivo en favor de los consumidores frente a una controversia suscitada por la mayoría de entidades financieras, que se amparaban en esta cuestión para no abonar a los clientes que afrontaban estas reclamaciones las cantidades correspondientes conforme a la doctrina jurisprudencial.

Celebramos desde RED ABAFI la noticia y nos ponemos a disposición de los consumidores a fin de que reclamen lo que legítimamente les corresponde, como hemos venido haciendo durante años.

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