Golpe a la banca: el reintegro de los gastos hipotecarios procederá desde que se dicte la sentencia que declare la nulidad
La Sala Novena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado hoy, 25 de abril de 2024, dos importantísimas sentencias que vienen a despejar todas las dudas existentes respecto del plazo para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios, que no es otro que a partir del momento de la declaración de nulidad judicial de la cláusula que impone su abono a los consumidores.
Viene así a poner fin a una controversia que ha venido suscitándose entre las entidades bancarias y la clientela que reclamaba dicho reintegro, pues las entidades se negaban a efectuar devolución alguna alegando la prescripción del plazo de reclamación.
Esta sentencia supone una magnífica noticia a la hora de garantizar la seguridad jurídica cuando los consumidores se proponen reclamar el reintegro de una serie de gastos que tuvieron que asumir cuando contrataron préstamos hipotecarios para financiar la compra de sus viviendas, pues podrán continuar reclamando judicialmente que se declare la nulidad de las referidas cláusulas contractuales, al ser una acción imprescriptible, con el efecto inmediato de procederse al reintegro de los importes indebidamente abonados, tal y como regula el artículo 1.303 de nuestro Código Civil.
Desde RED ABAFI celebramos esta noticia y ponemos a disposición de la ciudadanía toda nuestra experiencia y profesionalidad, animando a los consumidores que reclamen sus legítimos derechos a fin de frenar los constantes abusos que la banca ha ido perpetrando a lo largo de los últimos años.