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Morosos: BBVA, condenado a indemnizar a una clienta por incluir datos inciertos en el fichero CIRBE

Una reciente sentencia ha condenado al banco BBVA a indemnizar a una clienta de la Vall D’Uixó, en Castellón, por incluir datos inciertos en el fichero CIRBE, una base de datos del Banco de España que -aunque no es un fichero de morosos- recoge la información de los préstamos, créditos, avales y garantías que cada entidad declarante mantiene con sus clientes. Si bien es cierto que la sentencia no es firme, ya que cabe recurso de apelación, los fundamentos empleados por la jueza de instancia son demoledores para la entidad bancaria. 

El presente asunto trae cola, ya que a BBVA no se le condena una vez, sino que se le condenan dos veces por vulnerar el derecho al honor de la misma clienta (la primera condena sí es firme). 

Bajo la dirección letrada de Javier Gómez Boluda, miembro de Red Abafi, Abogados y Economistas, y Rosa Pi Giménez, socia de Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, se interpuso una primera demanda contra BBVA, por tres inscripciones de tres deudas distintas en dos famosos ficheros de solvencia patrimonial, o mal llamados ficheros de morosos. Dicha demanda se promovió, porque entre otras cuestiones, no se trataba de una deuda cierta, líquida, vencida y exigible, requisito indispensable para poder inscribir una deuda en un fichero de morosos

En dicho procedimiento, se declaró que BBVA había cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante, al haber inscrito esas tres deudas sin ser ciertas, líquidas, vencidas y exigibles; y además condenó a la entidad bancaria a indemnizar a la demandante en 1.500,00 euros. Dicha sentencia no se recurrió y es firme. 

Pues bien, a pesar de que tras la mencionada sentencia ya no constaba la deuda de la demandante inscrita en los ficheros de morosos, ésta continuaba sin tener acceso al crédito. Es decir, ninguna entidad bancaria o financiera le prestaba dinero. 

Fue a partir de este momento, cuando se percató que a pesar de que las inscripciones de las deudas habían sido expulsadas de los ficheros de morosos, la entidad bancaria no había modificado los datos de las tres deudas aportados a la CIRBE (Central de Información de Riesgos Bancarios del Banco de España). 

Tal y como se indica en la web del Banco de España, el fichero CIRBE, también conocido como CIR es una base de datos que recoge la información de los préstamos, créditos (riesgo directo), avales y garantías (riesgo indirecto) que cada entidad bancaria mantiene con sus clientes. Mensualmente, la CIRBE facilita a las entidades financieras la información de las personas cuyo riesgo acumulado supere los 1.000 euros. Cualquier entidad bancaria o intermediario de crédito inmobiliario puede pedir información concreta de un titular si éste le solicita una operación de riesgo (como por ejemplo la concesión de un crédito personal o hipoteca), ya que para la entidad es necesario conocer si la persona solicitante de crédito tiene obligaciones contraídas con otras entidades para determinar así en qué nivel de riesgo incurre al autorizar la operación. 

Por ello, cuando un banco o entidad financiera, accedía a dicho registro para comprobar la solvencia de la clienta, veía que tenía tres deudas impagadas con BBVA y no le concedían la financiación. 

Ante esta situación, no hubo otra solución que volver a demandar a BBVA para que eliminara las inscripciones de las deudas en la CIRBE

En este nuevo procedimiento, la jueza de instancia destaca que es cosa juzgada que las tres deudas inscritas en la CIRBE no son ni ciertas, ni líquidas, ni vencidas, ni exigibles, con lo cual, desde la firmeza de la primera sentencia, BBVA debía de haber actualizado la información transmitida al mencionado registro, eliminando la cualidad de morosa de la demandante. 

Por ello, la jueza estima la demanda y declara que la actuación de “BBVA” constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante, debiendo cancelar los datos de la actora del fichero CIRBE.

Además, en este procedimiento, eleva la indemnización por la vulneración del derecho al honor a 15.000,00 euros. Para ello ha tenido en cuenta, además del desmerecimiento en el concepto público de quien consultó el mencionado fichero, a que por la negligente actuación de BBVA ha obligado a la «actora a presentar nueva demanda de procedimiento ordinario con el consecuente desgaste, ya no sólo, en honorarios de Letrado y Procurador, profesionales estos que, por razón de la materia su intervención es necesaria, sino también en tiempo, cosa que, de haber procedido “BBVA” conforme lo prescrito en la legislación no habría sucedido».

Por: Javier Gómez Boluda

 

 

 

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