Los derechos de los consumidores en las operaciones de cambio de divisas o monedas

Los derechos de los consumidores en las operaciones de cambio de divisas o monedas

Cuando vamos a realizar un viaje al extranjero y necesitamos cambiar de moneda ¿qué derechos tenemos como consumidores en los establecimientos que se dedican al cambio de moneda? Dichos derechos vienen regulados tanto por la orden ministerial de fecha 16 de noviembre de 2000, desarrollada por la circular del Banco de España 6/2001 de 29 de octubre, y son básicamente los siguientes:

·Los titulares de establecimientos de cambio de moneda establecerán y harán públicos, los tipos de cambio, comisiones y gastos, incluso mínimos, aplicables a las operaciones de compra y venta de billetes extranjeros y cheques de viajeros. Deberán publicar los tipos mínimos de compra y máximos de venta de las principales monedas con las que operen o, en su caso, los tipos únicos que aplicarán para los importes que no excedan de 3.000 euros.

·La información sobre los tipos de cambio incluirá, con la misma relevancia y de forma que capte la atención del público, el detalle de las comisiones y gastos, incluso mínimos, que apliquen en las operaciones, y describirá, de manera sencilla y que facilite la comparación entre entidades, los conceptos que devengan comisión, o los gastos aplicables, cuando esta información no se derive claramente de su propia denominación.

·Con carácter previo a la realización de una operación de compra o venta de billetes extranjeros o cheques de viajero contra euros, se proporcionará al cliente, para su conformidad expresa, que deberá quedar debidamente acreditada, información detallada y desglosada del tipo de cambio y de todas las comisiones o gastos asociados a la concreta operación solicitada. Dicha información se facilitará de forma gratuita, en papel o en otro soporte duradero, y se expresará en términos claros y fácilmente comprensibles.

·Los establecimientos de cambio de moneda dispondrán de un tablón de anuncios permanente que se situará en un lugar destacado y visible, de forma que atraiga la atención del público, en cada uno de los locales donde se realicen las operaciones de compra y/o venta de billetes extranjeros o cheques de viajero contra euros, donde se harán constar:

  • La información sobre los tipos de cambio, comisiones y gastos que apliquen en las operaciones con la clientela.
  • La existencia de un departamento o servicio de atención al cliente para atender y resolver las reclamaciones de sus clientes, con indicación expresa de las distintas vías para presentar una reclamación.
  • Los datos de contacto de, al menos, una entidad acreditada, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, para la resolución alternativa de litigios en el ámbito de su actividad, con indicación expresa del procedimiento para presentar una reclamación.
  • Una referencia a la normativa que regula la transparencia de las operaciones con la clientela, en la que se detallará el contenido de las normas de transparencia de la presente circular que les sean de aplicación.
  • Una copia legible de la comunicación del Banco de España (BdE) en la que consten la autorización obtenida para poder operar, y el número de inscripción en el registro correspondiente.

·Una vez realizada la operación nos tienen que entregar un documento de liquidación de la operación de compraventa de billetes extranjeros y cheques de viajero, que deberá contener la siguiente información:

  • Se detallarán, de forma clara y separada, los importes monetarios entregados y recibidos en las unidades que corresponda, el tipo de cambio utilizado y, en su caso, las comisiones o gastos aplicados, con indicación expresa de su concepto. 
  • Cuando se trate de comisiones porcentuales, se especificará la base de cálculo sobre la que se ha aplicado el porcentaje correspondiente, junto con el importe monetario resultante en euros.

Y recuerde, en caso de duda o no tener clara la operación consulte con especialista.

 

Por: José Andrés Serrano Hermoso

 

 

 

 

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