Gastos hipotecarios: práctica procesal en relación a la posible ausencia de facturas cuyo importe se reclama en el procedimiento
Es frecuente, en la práctica procesal, que nos encontremos en los escritos de contestación a la demanda de los procesos de gastos hipotecarios, alegaciones relativas a la ausencia de presentación en la demanda de las correspondientes facturas que pueden fundamentar la pretensión de condena.
Hablamos, claro está, de aquellos casos en los que, por las circunstancias del caso, en la demanda no se hayan podido acompañar alguna o todas las facturas relativas a las cantidades que se reclaman, como pueden ser las de gestoría, tasación, registro de la propiedad o notaría.
Hemos de partir de la obligación que tiene la parte demandante, al amparo de lo establecido en los artículos 217 y 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), de cumplir con la carga de la prueba y presentar los documentos que fundamentan su pretensión.
En este caso nos centramos en la pretensión de condena al pago de cantidades, que resulta normalmente accesoria a la pretensión principal, que es la nulidad de la condición general de la contratación (cláusula de “gastos”). Y más concretamente, nos centramos en el presente texto en aquellos casos en los que no se han podido acompañar algunas de las facturas indicadas, pero sí podemos contar con documentación que acredite los importes satisfechos, por ejemplo, por contar con la liquidación realizada por la gestoría que en su día se encargó de la tramitación hipotecaria y de la pertinente labor de inscripción registral.
Un asunto de esta índole, por ejemplo, ha sido resuelto por la sentencia de 27 de abril de 2021 de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª). Se trata de un asunto de gastos en el que la entidad financiera recurrió la resolución de primera instancia alegando, precisamente, que la parte actora no había aportado las facturas que acreditaran los importes concedidos en la sentencia, invocando el artículo 265.2 LEC en cuanto a la obligación de aportación documental y momento de efectuarla.
La resolución de segunda instancia indica lo siguiente: “…La parte actora aportó, en el momento y forma pertinentes, la justificación del desembolso efectuado, en su día, por los gastos reclamados, si bien la acreditación del importe satisfecho por los gastos registrales no consta en factura o nota de aranceles emitida por el Registro de la Propiedad correspondiente, sino en la liquidación aportada por la gestoría encargada de la tramitación, donde también consta el importe de los propios servicios prestados. Dado que los gastos vinculados a aranceles registrales, en estos casos, han de ser íntegramente repercutidos al prestamista, resulta innecesaria la aportación de soporte documental adicional, siempre que se acredite, como es el caso, el total abonado, de modo que el recurso no puede prosperar por las razones esgrimidas, debiendo decaer dicho motivo…”.
Es decir, pueden existir casos en los que sin poder acompañar las facturas, podamos justificar los desembolsos efectuados y por ende los gastos que son objeto de reclamación, siempre que se pueda acreditar el total abonado e individualizar los conceptos.
Lo que no obsta a que podamos encontrarnos con serios problemas cuando, en la práctica procesal, se haya podido presentar una demanda en procesos de gastos hipotecarios de esta índole en los que difícilmente pueda prosperar la pretensión de condena, por total ausencia de acreditación de las cantidades abonadas por la parte demandante. Pensemos en casos, por ejemplo, en los que no hace cuantificación alguna de los gastos en la demanda, de forma que el demandante no fija las cantidades, no existe prueba alguna en relación a las cantidades que se reclaman, o en los que se pretende que sea el banco quien aporte al proceso las facturas.
Asuntos en los que, en definitiva, no es posible la condena a la restitución, en la medida que en la demanda no se indican las sumas que por cada concreto gasto deben ser restituidas, no siendo posible según vienen determinando la mayoría de los juzgados que se lleve a cabo a este respecto una reserva de liquidación al trámite de ejecución de sentencia.
Podemos citar a este respecto la sentencia de 30 de abril de 2021 de la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1ª), en la que se resuelve en relación a la ausencia de aportación de la factura de tasación, pese a lo cual la sentencia de instancia había acogido la pretensión de condena al pago de dicho importe, cuya determinación podría determinarse en ejecución de sentencia.
Finalmente la Audiencia revoca esta decisión, manifestando lo siguiente:“…El motivo ha de ser estimado, pues ha de considerarse que se han vulnerado las reglas de la carga de la prueba del artículo 217 LEC, dado que no se ha acreditado el pago de los gastos de tasación ni la existencia de la oportuna factura. No es posible la condena a la restitución en la medida en que en la demanda no se indican las sumas que deben ser restituidas, sumas que la parte actora no puede desconocer o que pudo obtener con anterioridad a la interposición de la demanda. Al no aportar la actora ningún documento que justifique su reclamación junto a la demanda se vulnera lo dispuesto en el art. 265 LEC. Además, por tratarse de la reclamación de una cantidad dineraria por un concepto concreto y determinado sin necesidad de liquidación alguna, no es posible la reserva de liquidación al trámite de ejecución de sentencia, vulnerándose igualmente lo dispuesto en el art. 219 LEC…”.
En cualquier caso, resulta de vital importancia el adecuado asesoramiento previo por un profesional cualificado en relación a la documentación necesaria para la interposición de la demanda por gastos hipotecarios, y el conocimiento de la práctica forense de cada Juzgado competente, a fin de acudir al procedimiento con las mayores garantías posibles.