Estafas por Internet y Phishing. Consejos y Responsabilidad Bancaria.

La era digital ha revolucionado la forma en la que interactuamos y realizamos transacciones. Sin embargo, esta transformación también ha traído consigo un aumento significativo de delitos cibernéticos, destacándose entre ellos las estafas por internet y, sobre todo, el phishing. Estos delitos no solo afectan a los individuos, sino que también generan un impacto significativo en la economía y la confianza en el comercio electrónico. Ante el incremento de estos fraudes, desde Red Abafi Abogados y Economistas queremos recordar en qué consisten estos fraudes y hacer una serie de recomendaciones.

La estafa por Internet se refiere a cualquier tipo de fraude que se lleva a cabo a través de redes digitales. Este tipo de delito puede adoptar diversas formas, como la venta de productos inexistentes, la oferta de servicios fraudulentos o la suplantación de identidades. Las estafas pueden ser perpetradas a través de correos electrónicos, sitios web falsos, o incluso redes sociales.

El phishing es una técnica específica de estafa en la que el delincuente se hace pasar por una entidad legítima, como un banco o una empresa de servicios, para engañar a la víctima y obtener información sensible, como contraseñas, datos bancarios o números de tarjeta de crédito. Este tipo de delito es particularmente insidioso porque a menudo se basa en la manipulación psicológica y la confianza del usuario. En España, esta práctica ha ido en aumento en los últimos años, convirtiéndose en una de las amenazas más preocupantes en el ámbito de la ciberseguridad.

Las consecuencias de ser víctima de phishing pueden ser devastadoras. Las personas afectadas pueden perder acceso a sus cuentas bancarias, sufrir robos de identidad o enfrentar problemas legales si se utilizan sus datos para actividades delictivas. Además, el daño emocional y la pérdida de confianza en las plataformas digitales pueden ser importantes. A pesar de que el phishing representa un gran desafío, existen varias soluciones y medidas que las víctimas pueden adoptar:

  1. Denunciar el Fraude: Es crucial informar a las autoridades competentes presentando la oportuna denuncia tan pronto como el perjudicado se haya apercibido del fraude.
  2. Contactar a la Entidad Afectada: Si el phishing está relacionado con un banco o una empresa, es fundamental comunicarse con el servicio de atención al cliente para bloquear cuentas y evitar mayores pérdidas.
  3. Cambiar Contraseñas: Si se sospecha que se han compartido credenciales, es vital cambiar las contraseñas de todas las cuentas afectadas y habilitar la autenticación en dos pasos, si está disponible.
  4. Usar Software de Seguridad: Mantener actualizado un antivirus o un software de seguridad puede ayudar a detectar y bloquear intentos de phishing antes de que tengan éxito.
  5. Educación y Concienciación: Participar en programas de formación y seminarios sobre ciberseguridad puede ayudar a las personas a reconocer las señales de alarma de un intento de phishing.

Si el cliente resulta afectado, puede buscar su reparación a través de las oportunas acciones judiciales, no sólo contra el causante del fraude (estafador) sino contra las entidades financieras que, en el desempeño de sus funciones, no han garantizado al cliente las medidas necesarias a fin de evitar en lo posible este tipo de perjuicios. 

En este sentido, queremos citar como ejemplo la reciente Sentencia de 11 de julio de 2024 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Sevilla, obtenida bajo la dirección jurídica del abogado Rafael Carrellán, miembro fundador de Red Abafi, que ha condenado a una entidad financiera, en un caso de phishing, al abono al cliente de más de 3.000 euros, importe del que se había privado al mismo a través de la realización en su cuenta bancaria de una transferencia no consentida.

Pese a que el banco se había opuesto a esta pretensión, alegando que no había tenido participación en la consecución del delito, la demanda ha sido estimada tras quedar acreditado que la transferencia no había sido realizada por el cliente, siendo fruto de la actuación fraudulenta de un tercero, y sin que quepa apreciar por el demandante un comportamiento gravemente negligente y de suficiente entidad para considerarle responsable.

Además, como indica la Sentencia, el banco no solo no ha demostrado que el cliente hubiera incurrido en negligencia grave en el proceso que desembocó en la estafa, sino que todo apunta a un déficit del sistema de seguridad de la propia entidad bancaria para evitar esta clase de ataques informáticos.

Si usted ha tenido un problema de esta índole, en Red Abafi Abogados y Economistas estamos a su disposición para estudiar su asunto. 

 

Autor: José Miguel Velázquez Perelló

Abogado RED ABAFI ISLAS CANARIAS

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