¿Por qué el banco ha bloqueado mi cuenta corriente?
Espero que no haya tenido nunca que enfrentarse a un bloqueo de cuenta corriente por parte de su banco. Aparte de resultar una sorpresa desagradable, se trata de una situación que genera no pocos problemas. Desde Red Abafi Abogados y Economistas queremos ayudarle con ello.
Ciertamente, son tasados los supuestos en los que el banco puede, y en ocasiones debe, proceder al bloqueo.
Hablemos primero de los supuestos en que el banco está obligado a bloquear la cuenta. Hacemos referencia a los casos en que medie una orden judicial, dictada en un procedimiento seguido contra el titular/es de la cuenta, conforme al artículo 118 de la Constitución, que impone la obligación de cumplir las resoluciones judiciales.
Surge igualmente el deber de bloquear la cuenta cuando concurra, respecto del titular/es, un incumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales, que establece la obligación de facilitar a la entidad la información precisa respecto de la procedencia y destino de los fondos depositados en cuenta, y que autoriza al banco a bloquear la cuenta si no se facilita la información requerida o se detecta que se están llevando a cabo operaciones que pudieran considerarse inusuales o sospechosas.
También ha de bloquear la cuenta el banco en caso de fallecimiento del titular, a resultas de que se acredite como heredero del mismo quien pretenda disponer de los fondos, contando en su caso con la conformidad del resto de herederos interesados en la cuenta, si bien tal bloqueo no se extiende a los fondos necesarios para la liquidación del impuesto de sucesiones, así como aquellos pagos por consumos que tuviera domiciliados el titular fallecido.
Por otro lado, el banco podrá bloquear la cuenta en caso de que detectara que el cliente le facilitó datos falsos o erróneos a la hora de abrir la misma, como también en los supuestos en que el cliente ponga en su conocimiento el haber sido objeto de robo de los medios de disposición de fondos (cheques, tarjetas…) y así lo considere por motivos de seguridad; igualmente, en supuestos de fallos en los sistemas informáticos implementados por el banco con relación a la cuenta.
Ahora bien, en todos estos casos, el bloqueo habrá de llevarse a cabo sin causar perjuicio alguno al cliente, como por ejemplo, el impago de domiciliaciones efectuadas en la cuenta.
Fuera de los casos relacionados, el banco no puede proceder al bloqueo de la cuenta, ni aun con el argumento de que pudiera existir una deuda del cliente hacia el banco. Supuesto este que suele ser recurrente en la práctica bancaria, siendo empleado como medida de presión para lograr el cobro de deudas discutidas por el cliente o cuya compensación este no ha autorizado.
En cualquier caso, el bloqueo de la cuenta ha de ser notificado por el banco al cliente, quien podrá efectuar las alegaciones frente al mismo, si lo considera improcedente. Y para ello, no dude en acudir a los profesionales de Red Abafi Abogados y Economistas (@Red_abafi), donde le asesoremos en los pasos a seguir para que sean respetados sus derechos. Contacte con nosotros a través de nuestro email info@redabafi.es o llamando al 93 380 34 94
Autor: Octavio Suárez Silva
Abogado – Mediador RED ABAFI ISLAS CANARIAS
