El vencimiento anticipado en los contratos de préstamos personales
Comparando lo mucho que se ha hablado, escrito y luchado en los juzgados nacionales y europeos sobre la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en los contratos de prestamos hipotecarios, resulta sorprendente lo poco que se ha comentado sobre dicha cláusula en los préstamos personales.
El Tribunal Supremo pretendió zanjar la cuestión sobre la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios con la sentencia del Pleno nº 463/2019 de 11 de septiembre, en la que, considerando la cláusula de vencimiento anticipado elemento esencial del préstamo hipotecario, determinó las consecuencias de expulsar dicha clausula del contrato, permitiendo a las entidades bancarias dar por vencido el préstamo si el incumplimiento reunía los requisitos del artículo 24 de la, por aquel entonces, reciente Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario.
Pero, ¿qué ocurre con los préstamos personales? Pensemos por ejemplo en créditos rápidos, préstamos al consumo, tarjetas de crédito en los que la devolución del capital se produce en cuotas periódicas a las que, por circunstancias, no se puede hacer frente.
Ese tipo de producto incumplido es objetivo prioritario de procedimientos monitorios en los que se reclama la totalidad de lo debido aun cuando tan solo se hayan dejado de cumplir ciertas cuotas.
El control de oficio de cláusulas abusivas que realiza el juzgado ante la interposición de un procedimiento monitorio suele limitarse a valorar si se reclama interés de demora, comisiones de reclamación de recibo impagado, sin valorar la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado que, a diferencia de lo que ocurre con el vencimiento en los préstamos hipotecarios, sí impediría a la entidad bancaria reclamar la completa obligación.
En efecto, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias sentencias del Pleno del 12 de febrero de 2020 (sentencias nº 101 y 102/2020), en las que determina que,
“….a diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, respecto de los que existen normas legales que permiten el vencimiento anticipado -no solo como pacto, sino como previsión legal- ( arts. 693.2 LEC y 24 LCCI), no hay una regulación equivalente para los préstamos personales o sin garantía...”
Ello lleva a la conclusión del alto tribunal de que “…la reclamación de cantidad formulada por el banco en su demanda sólo puede prosperar respecto de la cuotas vencidas e impagadas…”.
Por ello, en cualquier procedimiento de reclamación de cantidad en base a un préstamo personal habrá que revisar si la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva, puesto que de serlo, aun cuando la entidad haya esperado varios plazos para dar por vencido el préstamo, el banco únicamente podrá reclamar las cantidades vencidas e impagadas y no la totalidad del importe pendiente de vencer.
Por: Belén Rincón