Tarjetas revolving

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ratifica el carácter usurario de las tarjetas revolving

Una nueva resolución confirma la tesis de que el Tribunal Supremo español solventó en una sentencia del año pasado y que ha llevado a condenar a diversas entidades que comercializaron masivamente este tipo de tarjetas durante mucho años.

Red Abafi de Abogados y Economistas se pronuncia sobre el reciente Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de fecha 25 de marzo de 2021, mostrando su satisfacción con este nuevo varapalo judicial a las entidades que han estado comercializando tarjetas revolving, un tipo de producto que, en la práctica, encierra en una trampa financiera a los consumidores que las han contratado, tal y como se ha ido comprobando a lo largo de los años.

En el Auto el Tribunal Europeo expresa que la normativa europea no se contrapone a la normativa española sobre la usura, recogida en la Ley de Represión de la Usura de 1908, conocida como Ley Azcárate, ratificando que el tipo de interés estipulado en un contrato de tarjetas revolving puede considerarse usurario si supera la media de los tipos de interés de este tipo de producto financiero, aunque lo supere por muy poco, siendo esa media del 20% en el caso resuelto por el tribunal, media que se considera muy elevada. 

Recordemos que hace poco más de un año los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ya se pronunciaron en otra sentencia sobre las llamadas tarjetas revolving, y muy particularmente sobre los intereses de estos productos financieros, para concluir que dichos intereses son usurarios, clarificando así la doctrina sobre este tipo de tarjetas que ya adelantó en el año 2015.

En ese año, ya se afirmaba por nuestro Alto Tribunal que se incurría en usura cuando el interés pactado era de más del doble del interés medio de los créditos cuando se firmó el contrato

La Ley de 1908, aún vigente, establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino”

La consecuencia de que se declare usurario este tipo de tarjetas es que el consumidor que reclame y consiga esta declaración de usura sólo estará obligado a devolver el capital prestado o principal, y si ha abonado de más, todo le deberá ser devuelto por la entidad. En la práctica, miles de consumidores han pagado mucho más de lo que recibieron por lo que se les abre definitivamente la puerta a una reclamación que puede suponerles un gran beneficio económico. 

En cualquier caso, lo mejor es asesorarse por abogados expertos en la materia que puedan valorar previamente las circunstancias de cada caso concreto y particular.

Comparte