El Tribunal Supremo suspende los procesos de hipotecas referenciadas al IRPH

El Tribunal Supremo suspende los procesos de hipotecas referenciadas al IRPH

Los asuntos relacionados con el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos hipotecarios), indicador empleado para las hipotecas que siempre se ha situado con valores más altos que el euríbor, han dado ya varias vueltas en los últimos tiempos.

En el año 2017, el Tribunal Supremo descartó que el IRPH pudiera estar supeditado a un control de abusividad en tanto y cuanto era un índice oficial publicado en el BOE. Sin embargo, posteriormente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció en el sentido de que los índices IRPH sí debían ser analizados caso por caso conforme a la Directiva de protección de consumidores y usuarios.

Ya en noviembre de 2020, en varias sentencias similares, el Tribunal Supremo consideró que si bien el IRPH no superaba los criterios de transparencia por no existir información suficiente al consumidor acerca de su evolución anterior, ello no implicaba su abusividad al ser un índice oficial.

Esa diferencia entre la falta de transparencia y la inexistencia de abusividad generó controversia por establecer un nuevo criterio totalmente diferente al que se siguió con las cláusulas suelo cuya falta de transparencia implicaba de por sí un desequilibrio entre las partes en detrimento del consumidor o lo que es lo mismo, una consecuente abusividad.

Pues bien, tras esas sentencias del Tribunal Supremo negando la abusividad de los índices IRPH, el titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona, Don Francisco González de Audicana, de nuevo ha planteado otra cuestión prejudicial al TJUE preguntando si es contrario a la normativa comunitaria concluir que una cláusula no es transparente pero a su vez no es abusiva.

Así que, de nuevo en Red Abafi esteremos muy pendientes de la decisión que adopte el TJUE. Esperemos que en esta ocasión haya un pronunciamiento lo suficientemente claro que haga ver al Tribunal Supremo que una falta de información previa al consumidor (falta de transparencia) implica de por sí un desequilibrio y quebranto de la buena fe contractual que acarrea necesariamente la existencia de abusividad.

Por: Belén Rodríguez Ramírez

 

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