Tarjetas revolving

El Tribunal Supremo aclara su doctrina y califica de usura las tarjetas revolving

Finalmente los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo han resuelto sobre las llamadas tarjetas revolving, y muy particularmente sobre los intereses de estos productos financieros para concluir que dichos intereses son usurarios. Se clarifica y consolida así la doctrina sobre este tipo de tarjetas que ya adelantó la sentencia de nuestro alto Tribunal del año 2015 que calificaba de usura estas prácticas ya que se incurría en los dos requisitos impuestos en la Ley de Represión de la Usura para ser tachada, precisamente, de “usuraria”, en primer lugar porque el interés pactado era de más del doble del interés medio de los créditos cuando se firmó el contrato. Esta ley, de 1908 aún vigente, establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino. 

El  caso analizado en la resolución que se ha dado a conocer este miércoles versaba sobre una tarjeta de crédito Visa Citi Oro hoy de Wizink, con un interés nada menos que del 27% TAE. La sentencia de un Juzgado de Instancia dio la razón al cliente consumidor, al considerar usura dicho interés, lo que fue ratificado por la Audiencia Provincial de Cantabria. 

Wizink recurrió al Supremo buscando un cambio de doctrina al esgrimir, según su interpretación, que el Banco de España (BdE) ofrecía estadísticas separadas dentro de los créditos al consumo, por un lado los préstamos al consumo tradicionales (con intereses que rondan el 7%),y los de las tarjetas de crédito aplazado (con intereses que rondan 20%, y que por lo tanto la comparación debía efectuarse con estos últimos. 

Finalmente el Supremo parece haber cimentado su doctrina, declarando definitivamente usurario un tipo de interés que es, a juicio de los magistrados, absolutamente  injustificable: no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil […] y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario».

Resulta reseñable igualmente que los magistrados aludan igualmente a las técnicas agresivas empleadas para comercializar estas tarjetas, abriendo igualmente la vía de su nulidad por falta de trasparencia

Los letrados de Red Abafi manifiestan, en una primera lectura, su satisfacción y analizarán pormenorizadamente la sentencia en los próximos días y recuerdan que ya han ganado multitud de sentencias declarando abusivos los intereses de este tipo de tarjetas

 

 

Comparte