LOS EFECTOS DE LA NULIDAD DEL IRPH

Los efectos de la nulidad del IRPH

Este martes, 3 de marzo, se publicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre el asunto del conocido Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Índice de referencia que tienen pactados miles de hipotecados. Aunque la sentencia publicada en el asunto C-125/18, se basa en el llamado IRPH de Cajas, entiendo que es extrapolable tanto al IRPH de Bancos, como al IRPH del conjunto de entidades, como a cualquier otro índice.

La sentencia determina que el juez nacional debe valorar si la cláusula que incluye dicho índice de referencia ha sido o no transparente. Y con respecto a los argumentos que esgrime para dicho análisis, es coherente con otras sentencias dictadas por el mismo Tribunal, y por tanto se opone a la doctrina emanada por nuestro Tribunal Supremo, con respecto a este asunto. Considera el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, aunque forme parte del precio (el IRPH) si se puede valorar su falta o no de transparencia. Dicho de otro modo, se debe valorar si el consumidor cuando firmó su préstamo con garantía hipotecaria era conocedor de los entresijos y transcendencia económica de dicha cláusula.  Hecho que en un alto porcentaje no se ha llevado a cabo, por las entidades bancarias, que no han informado sobre la transcendencia económica de este índice de referencia

Pero sin embargo con respecto a los efectos de la posible declaración de nulidad, debemos hacer algunas consideraciones.

El Tribunal considera que al poder ser abusiva, la cláusula, nada impide que se pueda sustituir por una disposición supletoria, y matiza, en aquellos casos en que la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas obligue al juez a anular el contrato en su totalidad.».

Las entidades bancarias se han mostrado satisfechas con la sentencia, en general, por cuanto están entendiendo que sustituir el IRPH de Cajas por el del IRPH del conjunto de entidades, que sería el índice sustituto o supletorio, tiene prácticamente los mismos efectos a nivel económico, por tanto, para el consumidor el efecto de la nulidad sería muy pequeño o prácticamente inapreciable, y me atrevería a decir que en algunos casos incluso perjudicial. Lo que entiendo que subvertiría toda la normativa de protección del consumidor

Pero sin embargo, repito, lo que considero esencial, (de lo que establece la sentencia), solo se sustituiría un índice por otro: en aquellos casos en que la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas obligue al juez a anular el contrato en su totalidad.».

En el derecho español, el contrato de préstamo puede ser gratuito. El artículo 1740 del Código Civil establece:

El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés”.

Es decir, nada impide que en el derecho español, el préstamo pueda continuar en vigor, pero sin intereses, puede que en otros países de la Unión Europea esto no sea posible, pero en el derecho español, lo es. 

Por tanto, entendemos que el planteamiento expuesto en la sentencia motivo de este artículo, sería posible en el caso de que el préstamo se tuviera que anular en su totalidad, hecho que efectivamente pudiera causar un importante perjuicio a la parte que se trata de defender, el consumidor. Pero en el derecho español no es necesaria la nulidad con lo que la cláusula declarada nula no puede desplegar ningún efecto, y solo si se tuviera que anular el contrato (que no cabe, desde mi punto de vista), la cláusula no se podría sustituir, como efecto que explicaría la sentencia en caso de tenerse que anular. Por otro lado, y no por ello menos transcendente, en los préstamos hipotecarios ya cancelados nada impediría su reclamación, tanto de la declaración de nulidad como de los efectos de la nulidad, sin existir ningún inconveniente al estar cancelado en que se declare nula sin posibilidad de sustitución. 

En definitiva, tal y como se ha publicado la sentencia va a producir mucha literatura jurídica y mucha controversia en los tribunales, no en cuanto a la nulidad de la cláusula y sí en cuanto los efectos que esta pueda tener. 

En Red Abafi estamos preparados para su defensa. 

Por: José Andrés Serrano Hermoso

 

 

 

 

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