Usura: más allá de las tarjetas revolving

Usura: más allá de las tarjetas revolving

La recentísima sentencia del Tribunal Supremo sobre la consideración de usura de las tarjetas revolving cuando el tipo de interés sea superior al 20% ha vuelto a poner de moda la centenaria Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura; también conocida como  ley Azcárate. 

Por ello, no está de más recordar otras circunstancias por las cuales una operación de financiación puede ser considerada como usuraria, y por tanto nula

El artículo 1 de la citada Ley de Represión de la Usura recoge aquellos supuestos en lo que un préstamo tendría la consideración de usurario. 

El más habitual de todos es en aquellos casos, como el que está de plena actualidad, en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Este es el caso que se ha tratado en la sentencia del Tribunal Supremo antes mencionada. 

Pero el citado artículo recoge también otros supuestos por los que un préstamo puede ser considerado usurario y es aquel cuyas condiciones sean leoninas, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Es decir, que aquellos préstamos en los que las circunstancias personales del prestatario hacen que se acepten unas condiciones abusivas motivadas, por ejemplo, por una situación imperiosa de financiación para cubrir una deuda anterior. En nuestra memoria aún perdura la crisis económica que hace tan solo unos años obligó a muchas personas a recurrir a prestamistas privados que exigían intereses desproporcionados en un periodo de tiempo muy corto; o exigiendo unas garantías desproporcionadas al importe del préstamo solicitado. Estas condiciones entrarían de lleno en el concepto de préstamo leonino es aquel que impone exigencias exorbitantes o consecuencias desproporcionadas en caso de incumplimiento. Como tuvo ocasión de declarar el Tribunal Supremo en su sentencia nº 113 de 22 de febrero de 2013 sobre un préstamo hipotecario a devolver en seis meses con un interés del 10% (20% anual). 

Como también es importante tener en cuenta otras circunstancias personales en aquellos casos en los que el prestatario puede tener una condición como puede ser una adicción al juego que le hace imperiosa la necesidad de conseguir dinero para poder seguir con su adicción. Esta circunstancia personal del prestatario hace que una operación de préstamo en condiciones desproporcionadas (como puede ser la contratación de un crédito rápido a un tipo de interés excesivo) pueda ser también calificado como usurario.  

Como se puede apreciar, la ley de usura, que ha cumplido más de cien años, sigue siendo un mecanismo esencial para la protección de la parte más vulnerable en este tipo de operaciones de financiación desproporcionadas, sean por una tarjeta revolving o por otras circunstancias. 

Por: José Ramón Elrío Carela

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