El Tribunal Supremo aclara que no ha modificado su doctrina sobre tarjetas revolving
Sorprendentemente, en un ejercicio de absoluta falta de responsabilidad, muchos despachos jurídicos ligados con entidades bancarias airearon en redes sociale,s en relación a una reciente sentencia del Tribunal Supremo -en concreto la número 367/2022 de 4 de mayo-, que el Tribunal Supremo había modificado su criterio jurisprudencial considerando ahora que un 24,5% ahora no se consideraba usura en una tarjeta “revolving”. Por desgracia, muchos medios informativos se hicieron eco de tal análisis, falto de rigor.
Los letrados de Red Abafi no estaban de acuerdo con esas opiniones y así lo expresaron en redes sociales. Ahora el propio Gabinete Técnico del Tribunal Supremo ha emitido una nota aclarando que en absoluto ha modificado su doctrina al respecto.
El Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Área Civil, recuerda que esta nueva sentencia hace especial hincapié en que se reitera la doctrina que se asentó con la sentencia 149/2020 de 4 de marzo del Tribunal Supremo, según la cual para determinar la referencia que ha de utilizarse como interés general del dinero al realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio, debe atenderse al tipo medio de interés correspondiente al tipo de operación crediticia específica de la que se esté tratando en este momento, y que, incluso si hubiera categorías más específicas dentro de ésta, deben atenderse precisamente esas mismas categorías, y eso es precisamente lo que ocurre con las revolving.
En síntesis, nada ha cambiado. Pero lo que ocurre es que, es este caso particular de esta última sentencia, se declaró probado por una Audiencia Provincial, con pruebas que solo atañen a ese pleito en concreto, que los términos de comparación llegaban hasta el 26%, por lo que el Tribunal Supremo sencillamente no podía entrar a valorar esos hechos probados en este caso concreto, máxime cuando además la valoración de dicha prueba no fue objeto del recurso pertinente.
Dicho sencillamente, el propio Tribunal Supremo no podía entrar a valorar ni cambiar los hechos probados en un caso concreto en una Audiencia Provincial, pero deja patente en la sentencia que se reitera en la doctrina jurisprudencial establecida en 2020.
Por ello, tal y como los letrados de Red Abafi Abogados y Economistas habían resaltado en medios de comunicación y redes sociales, a pesar de todas las informaciones difundidas en los últimos días con alguna falta de rigor jurídico y técnico, en parte por las propias entidades emisoras de estas tarjetas, esta última sentencia no supone variación alguna de la doctrina jurisprudencia vigente en el actual momento y recuerdan que dicha doctrina debe aplicarse según los hechos concretos que se puedan probar en cada caso.
Los letrados de Red Abafi, especialistas y pioneros en reclamaciones bancarias (no en balde los responsables de las primeras sentencias del Tribunal Supremo sobre cláusula suelo, de 9 de mayo de 2013 y 24 de marzo de 2015 forman parte de sus integrantes), están a disposición de los afectados que precisen mayor información o asesoramiento, así como de los medios de comunicación, para aclarar cualquier punto relativo a la misma.