¡Restitución total de cantidades abonadas por la cláusula suelo!: sentencia del TJUE de 17 de mayo de 2022
Hemos conocido hace unos días la sentencia del TJUE de fecha 17 de mayo de 2022, que declara la posibilidad de reclamar la totalidad de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula suelo y no solamente desde Mayo de 2013, es decir, desde que comienzan a abonarse cantidades por aplicación de la misma.
Como indicamos, el asunto C-869-19, de 17 de mayo, abre las puertas a todos aquellos afectados que, en su momento, no pudieron reclamar, indica dicha sentencia que:
«El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este».
Recordemos que nuestro Tribunal Supremo, acotó inicialmente la restitución de cantidades a partir de mayo de 2013, limitando los efectos propios de la nulidad, es decir, que lo que es nulo nunca ha de producir efectos, y por tanto, que la nulidad sólo puede acarrear la devolución al prestatario de la totalidad de la cantidad abonada por la cláusula suelo.
Es decir, el Tribunal Supremo limitaba su retroactividad lo cual iba en contra de lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil: «Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes».
Afortunadamente, hay una instancia superior, el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), que permite acudir a recurrir las decisiones de nuestro Tribunal Supremo, y que ya en 2016 se había decantado por la retroactividad total contradiciendo el criterio del Supremo, y ahora en este caso, se reafirma en dicha postura, como no puede ser de otra manera.
La sentencia también establece que no se trata de cosa juzgada si el consumidor no tiene la seguridad y certeza de que el juez ha examinado la cláusula que pudieran considerarse abusivas, y que el hecho de no haber presentado recurso de apelación a la sentencia inicial no ha de interpretarse como que ha actuado con “pasividad total”.
Por tanto, quienes habían reclamado entre el año 2013 y 2016 se encontraban en una situación de absoluta indefensión, ya que no podían reclamar las cantidades efectivamente abonadas en virtud de la cláusula suelo, tiene ahora la posibilidad de reclamar las cantidades restantes, ya que esta sentencia del TJUE admite la posibilidad de que los consumidores reclamen todas las cantidades y no sólo parcialmente, aunque hubiera recaído sentencia o acuerdo extrajudicial que limitara inicialmente los efectos retroactivos hasta mayo de 2013.