El plazo de oposición a la ejecución de la Disposición Transitoria 3 Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

El plazo de oposición a la ejecución de la Disposición Transitoria 3 Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario

Hace apenas 6 años un deudor hipotecario que tuviera la mala fortuna de verse inmerso en un procedimiento judicial para la ejecución de su préstamo hipotecario tenía pocas probabilidades de poder parar dicha ejecución, puesto que entre las causas de oposición que podía alegar no se encontraba la posibilidad de examinar si el titulo contenía cláusulas abusivas. 

Así, si decidía interponer demanda por esta causa, para cuando la sentencia firme del procedimiento declarativo llegase era más que probable que el banco ya se hubiera adjudicado la vivienda, quedándole al deudor únicamente la posibilidad de solicitar una indemnización de los perjuicios, tal y como ha declarado la  STS 526/2017 de 27 de septiembre, que ya comentamos en Red Abafi.

Esa situación empezó a cambiar en 2013. 

La sentencia del Caso Aziz (STJUE 14 de marzo de 2013), que determinó que no poder alegar la existencia de cláusulas abusivas en un procedimiento de ejecución hipotecaria era contrario a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993) obligó al legislador a reformar los artículos 557.1 y 695.1 de la LEC para introducir entre las causas de oposición a la ejecución la existencia de cláusulas abusivas en el titulo ejecutivo. Esto se llevó a cabo mediante la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social

Esta ley introdujo, en su Disposición Transitoria 4ª, un primer plazo extraordinario de un mes para presentar oposición a la ejecución por cláusulas abusivas aplicable a aquellos procedimientos de ejecución en los que, a la entrada en vigor de la citada norma, ya hubiera transcurrido el plazo de 10 días de los que cualquier ejecutado dispone para oponerse a la ejecución. 

Durante estos 6 años gracias a las reiteradas sentencias del TJUE (como las de 21 de diciembre de 2016 o 26 de enero de 2017) que recuerdan la obligación de los jueces de pronunciarse, incluso de oficio, sobre la abusividad de las cláusulas no negociadas contenidas en los contratos celebrados con consumidores, se han precsentado miles de incidentes relativos a estas cláusulas, siendo el único límite temporal, la entrega de la posesión del inmueble al ejecutante. 

La última vuelta de tuerca en esta materia se ha producido con la entrada en vigor, el pasado 16 de junio, de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario Su Disposición Transitoria 3ª establece: 

«1. En los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en los que al entrar en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, hubiera transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán nuevamente del plazo señalado en dicho artículo para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.Dicho plazo preclusivo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución por la que se comunique a las partes ejecutadas la posibilidad de formular incidente extraordinario en los términos indicados en el apartado anterior. Esta notificación deberá realizarse en el plazo de quince días naturales a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.

3.La formulación del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4.Este artículo se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que en su día no se hubiera notificado personalmente al ejecutado de la posibilidad de formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni se hubiera formulado por el ejecutado incidente extraordinario de oposición, conforme a lo recogido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, ni se hubiere admitido la oposición del ejecutado con base en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de octubre de 2015 o cuando el juez de oficio ya hubiera analizado la abusividad de las cláusulas contractuales».

Es decir, conforme a la citada norma, el Juzgado disponía de 15 días naturales desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Crédito Inmobiliario (hasta el 1 de julio) para notificar a los ejecutados en aquellos procesos de ejecución en los que no se hubiera alegado la existencia de cláusulas abusivas, la apertura de un nuevo plazo de 10 días para oponerse a la ejecución por este motivo. 

Este nuevo plazo sería de aplicación incluso a las ejecuciones de titulo no judicial y ello por referencia expresa al artículo 557.1 LEC.  

¿Qué ocurre en el caso de que el Juzgado no lo haya hecho? Deberá ser el ejecutado el que solicite la apertura de este nuevo plazo, sin que exista, en este caso, ningún plazo preclusivo para hacerlo

Es por ello que, incluso en aquellas ejecuciones de titulo no judicial (pólizas, préstamos personales…) en las que se reclaman intereses de demora al 29% o comisiones por posición deudora, cabe la posibilidad de solicitar un nuevo plazo de oposición gracias a la posibilidad que abre la Disposición Transitoria 3ª de la nueva Ley de Crédito Inmobiliario. 

Por: Belén Rincón

 

 

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