Robo en nuestra casa. El seguro de hogar ante el incumplimiento de la aseguradora

Robo en nuestra casa. El seguro de hogar ante el incumplimiento de la aseguradora

¿Qué es un seguro de hogar? Las aseguradoras comercializan una póliza de seguro que incluye, en relación con nuestro hogar, las coberturas de robo, daños producidos por agua, responsabilidad civil, incendios, defensa legal, y un sinfín de coberturas que varían de unas compañías a otras.

La comercialización de estos seguros se llevan a cabo desde en la propia oficina de la aseguradora, por contratación telefónica, vía Internet o incluso se puede contratar en nuestra propia entidad bancaria. 

Debemos tener en cuenta determinadas obligaciones que deben tener las aseguradoras previas a la contratación, así como debemos saber qué hacer en caso de siniestro (robo) y la compañía lo rechaza.

La compañía de seguros debe someter al asegurado a una serie de preguntas en las que el mismo declare todas las circunstancias que se deben tener en cuenta para la valoración del riesgo. De no someterse al asegurado por parte de la compañía a dicha relación de preguntas, el asegurado no es responsable de que luego se realice la póliza sin tener en cuenta los datos reales. Además, la persona que le comercializa el seguro tiene la obligación de especificar en la póliza las exigencias y necesidades del asegurado así como, cualquier otro asesoramiento que ha recibido el cliente.

En caso de no cumplirse con estas dos exigencias que he expuesto más arriba o de existir error entre lo contratado y la realidad, se podría presentar reclamación contra la aseguradora por mala comercialización del seguro o mal asesoramiento.

Para reclamar al seguro de hogar ante un robo ocurrido en Navidades, por ejemplo, habrá que presentar reclamación ante el Defensor del Asegurado de la compañía correspondiente. En caso de disconformidad con la respuesta dada por el Defensor del Asegurado o si han transcurrido más de dos meses desde que presentamos la reclamación sin respuesta alguna por parte de este organismo, se puede interponer reclamación ante la Dirección General de Seguros para que nos emita un informe diciéndonos si la aseguradora ha actuado o no correctamente. Como los plazos no se interrumpen al presentar esta reclamación, además, deberíamos presentar una reclamación extrajudicial previa a la vía judicial reclamando nuestra indemnización. El plazo para presentar demanda judicial para reclamarlos es de dos años.

Desde Red Abafi Abogados y Economistas recomendamos que se asesoren con un experto a la hora de contratar un seguro para que se cumplan con las correspondientes obligaciones de información por parte de la compañía, además la compañía le debe entregar su póliza por escrito junto con las condiciones generales y particulares. En caso de siniestro, comuníquelo antes de siete días a la aseguradora, dejando constancia por escrito de dicha comunicación. Si no está de acuerdo con la indemnización que le proponen puede interponer reclamación por vía Defensor del Asegurado o vía judicial. Ante un robo en su vivienda, en la que se encuentra la puerta forzada o abierta avise a la policía antes de entrar y asegúrese de realizar fotos para acompañar a la reclamación del seguro.

Por: Bienvenida León López

 

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