Cláusulas abusivas

¿Indemnizaran los bancos a los consumidores que perdieron su casa por una cláusula abusiva?

El Tribunal Supremo establece los requisitos en la STS de 27 de septiembre de 2017

En las últimas semanas el Tribunal Supremo ha sido bastante profuso a la hora de dictar sentencias de gran calado e interés para los consumidores. Aunque algunas parecen no haber tenido la repercusión que merecían, sin duda ensombrecidas por las sentencia relativa a las hipotecas multidivisa y la sentencia que avaló la validez del IRPH. El 27 de septiembre pasado el Tribunal Supremo dictó una sentencia que estos días está teniendo cierta repercusión en los medios -sentencia 3373/2017 nº526/2017-, en la cual, según el análisis de algunos medios de comunicación y operadores jurídicos, habría avalado la posibilidad de que todos aquellos consumidores que hubieran perdido su casa como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria reclamaran los perjuicios económicos que dicho proceso les ocasiono.

Ahora bien, ¿cuáles son los parámetros que el Tribunal Supremo ha establecido?, pues bien lo primero que tenemos que aclarar desde un principio son los antecedentes del asunto.

En el caso en cuestión, en el año 2008 una entidad financiera dio por vencido un préstamo hipotecario e inicio el procedimiento de ejecución, el cual terminó finalmente con la adjudicación de la casa a favor de  un tercero. Lo relevante  del asunto fue que en el momento en que los actores intentaron oponerse a la ejecución, la Ley de Enjuiciamiento Civil no permitía como causa de oposición alegación alguna  sobre la existencia de clausulas abusivas.

Por ello, en el año 2013 (tras diferentes decretos dictados por el gobierno que protegían a los deudores hipotecarios y que habrían sido de aplicación a los actores de haber estado su ejecución en tramitación) los actores solicitaron una indemnización de 162.000 euros a la entidad y subsidiariamente la nulidad de determinadas clausulas abusivas.

La sentencia de primera instancia no accedió a todo lo solicitado pero si concedió la nulidad del interés de demora condenado a la devolución de 11.048 euros.

La entidad condenando recurrió y obtuvo un pronunciamiento de la Audiencia Provincial que revocaba la sentencia de Instancia por entender que había cosa Juzgada, indicando la Sala que «los prestatarios pudieron oponer en el proceso de ejecución hipotecaria la existencia de clausula abusivas y no lo hicieron».

El Tribunal Supremo revocó la Sentencia de la Audiencia por entender que no existía cosa juzgada y que los actores no pudieron oponer la existencia de ninguna clausula abusiva, al menos hasta el año 2009 cuando una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -«Caso Pan non»- avalo tal posibilidad. Por tanto, en puridad el Tribunal Supremo no ha avalado ni mucho menos una indemnización,  sino que lo que realmente ha fundamentado y aplicado, son los recientes criterios del TJUE por medio de los cuales podría reclamarse la nulidad de una clausula abusiva siempre y cuando en un procedimiento anterior no se hubiera solicitado la nulidad de dichas clausulas, bien por no permitirlo la Ley vigente bien porque sencillamente no se instó tal nulidad.

El Supremo viene a confirmar de esta manera el criterio del Tribunal de Justicia de la UE recogido en su sentencia de 26 de enero de 2017 y a mostrar el camino no a percibir una indemnización en virtud de determinadas clausulas abusivas, sino a permitir el ejercicio de la acción de nulidad respecto de cierta clausulas insertas en un contrato de préstamo ya vencido en un procedimiento de ejecución anterior.

Por todo ello el pronunciamiento del Supremo pudiera entenderse como un criterio que atentase contra el principio de seguridad jurídica, pero ese sería otro debate.  

Por: Roberto López de Ávila

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