El derecho a vacaciones y otros consejos legales

Llega el periodo del año en el que la mayoría de los españoles disfrutamos de las ansiadas vacaciones de verano.

El derecho al descanso viene recogido en la Constitución Española, en su artículo 40.2 establece que: “Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.”

Es por ello que el Estatuto de los Trabajadores dedica su artículo 38 a regular las vacaciones anuales y los derechos mínimos que tiene cualquier trabajador, así como las particularidades que cada convenio colectivo establezca.

  • Las vacaciones no podrán ser inferiores a 30 días naturales al año; en el caso en el que el trabajador preste sus servicios durante un periodo inferior al año natural, se calculará en función del tiempo trabajado en el año, correspondiendo de manera sencilla a 2,5 días de vacaciones por mes trabajado en el año en curso.
  • Se deberán disfrutar en el año en curso y no pueden ser compensadas económicamente, salvo en caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.
  • El periodo del año elegido para su disfrute debe de ser pactado entre el empresario y el trabajador, que deben fijarlo con un mínimo de dos meses de antelación al inicio de dicho periodo. En caso de desacuerdo entre las partes, hay que acudir a un proceso judicial preferente en la jurisdicción social, resolviendo el juez el conflicto mediante sentencia firme.
  • Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida con incapacidad temporal por embarazo, parto, lactancia/permiso de maternidad o paternidad, enfermedad común o profesional, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de este, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Una vez analizados grosso modo los aspectos laborales de las vacaciones, desde RED ABAFI facilitamos una serie de consejos que nos permitirán evitar situaciones desagradables:

1.- Estemos o no, cuidemos siempre de nuestro hogar: si vas a dejar tu casa cerrada por unos días, es recomendable que antes de salir cierres los suministros de agua y gas, y que revises que no hay aparatos electrónicos que quedan innecesariamente enchufados a la corriente que pudieran desencadenar una catástrofe o un consumo excesivo de los suministros eléctricos. Para evitar posibles ocupaciones o robos es bueno que algún familiar o vecino pase con cierta frecuencia por la vivienda con la excusa, por ejemplo, de regar nuestras queridas plantas o simplemente mostrar algo de movimiento en la casa. También es recomendable que las persianas no queden del todo cerradas, que quede algo de ropa tendida, o alguna lamparita de bajo consumo encendida, etc. Es imposible tenerlo todo bajo control y tener la absoluta certeza de que no ocurrirá ningún hecho desafortunado durante nuestra ausencia; por esta razón, recurrimos en ocasiones la contratación de pólizas de seguros y a la instalación de sistemas de antirrobo y alarma que, en muchos casos conllevan permanencias que van de los 12 a los 24 meses.

2.- ¿Por aire o por tierra? De una forma u otra, conviene realizar algunas comprobaciones cuando viajamos al extranjero: que toda la documentación requerida en el destino elegido (DNI, Pasaporte, visado…) está en vigor, informarnos de si son necesarios certificados de vacunación, cuales son las coberturas sanitarias del país por si es necesario contratar un seguro de salud específico, si hay huelgas o conflictos, así como cualquier otra particularidad que pueda truncarnos nuestras expectativas de viaje. Para ello, una buena recomendación es visitar la web del Ministerio de Asuntos Exteriores: https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Recomendaciones-de-viaje.aspx

Si optamos por viajar en coche, es importante comprobar que la ITV se encuentra en vigor, revisar la documentación del vehículo y el permiso de conducir, comprobar las limitaciones a la circulación de los vehículos más contaminantes en algunas ciudades como, por ejemplo, Madrid y Barcelona, dato este que se puede consultar en las páginas web de los ayuntamientos. Como es bien sabido, los niños deben viajar en sistemas de retención adecuados para su edad y peso, ya que son obligatorios si no superan los 135 cm de estatura. Muy recomendable también realizar una buena revisión del vehículo en nuestro taller de confianza.

Si optamos por viajar en tren o autobús, ser previsor se convierte en una gran cualidad para el viajero que hace uso del transporte público. Comprar los billetes con antelación puede suponer un ahorro importante y la garantía de contar con nuestro asiento. Las estaciones de autobús y tren son espacios altamente concurridos, así que mucho cuidado con no perder de vista el equipaje ni las pertenencias personales. Al igual que en las aerolíneas, las empresas de transporte serán responsables en caso de cancelación, interrupción o retraso en el viaje y también de la pérdida, sustracción o deterioro del equipaje custodiado. El Reglamento (UE) nº 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, es aplicable desde el 1 de marzo de 2013 y regula los derechos de los pasajeros de la UE, que se aplica, en primer lugar, a los servicios regulares cuya distancia programada sea igual o superior a 250 km, para el caso de autobús o autocar. En situaciones de cancelación o retraso de más de 90 minutos, la compañía ofrecerá de manera gratuita comida y bebida, y si el retraso es de más de dos horas los pasajeros tendrán derecho al reembolso total del billete o a que les sea ofrecida una alternativa de transporte.

Por otro lado, el Reglamento (UE) nº 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, es aplicable desde el 3 de diciembre de 2009 y se aplica a todos los viajes y servicios de ferrocarril de toda la UE. En los casos en los que el servicio suponga un retraso de más de 60 minutos, el viajero deberá elegir entre el reembolso íntegro del billete o continuar con el viaje, teniendo derecho a indemnización del 25 % del precio abonado por el billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos y del 50 % por un retraso de al menos 120 minutos. También existe la posibilidad de continuar con el viaje en una vía alternativa o en una fecha posterior.

Si optamos por viajar en avión, conviene poner en funcionamiento todos nuestros sentidos. En primer lugar, para conseguir un mejor precio en la compra del billete, ya que es sabido que los precios varían por diferentes motivos y suelen encarecerse conforme se acerca el día de partida. También es fundamental informarse bien, en función de la compañía aérea elegida, de las limitaciones de equipaje facturado y de cabina. Si tuviéramos que facturar nuestro equipaje, es más que recomendable que acudamos a la terminal de salida con una antelación mínima de dos horas, e incluso más en las épocas de mayor afluencia de pasajeros. Cabe señalar también que en las compañías low cost es necesario realizar el check-in online si queremos evitar la aplicación de tarifas adicionales. No podemos olvidar tampoco que tenemos que conservar el documento acreditativo de la facturación, al igual que del billete, por si sufrimos la incómoda pérdida o daños de nuestro equipaje, así como retrasos, cancelación u overbooking. En cualquier caso, y a pesar del cansancio tras el viaje, la reclamación o queja debe hacerse antes de abandonar el aeropuerto.

Mi compañera y miembro de RED ABAFI, Mª Carmen Sánchez Marín, desarrolla estos derechos con máxima profundidad en el artículo “Volare Oh, Oh (o no)”.

3.- ¿Hoteles o apartamentos turísticos? Las tendencias turísticas y de alojamiento han evolucionado y la oferta es cada vez más amplia. Pero hay algo que no cambia, que antes de hacer una reserva de alojamiento, ya sea en hoteles o en apartamentos turísticos, es muy importante que la reserva de realice desde una página segura, no aceptar nunca enlaces o pasarelas de pago que lleven a otra página distinta, o supuestas rebajas a cambio de hacer el pago mediante transferencia fuera de la página oficial. Es recomendable, utilizar tarjetas de recarga en lugar de las de crédito para pagar cualquier reserva. Y si, pese a tomar todas las precauciones necesarias, surge alguna incidencia, desde RED ABAFI estaremos encantados de ayudarles.

 

Autora: Mª Ángeles Álvarez García

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