El TJUE mantiene viva la batalla por el IRPH
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia que se ha dado a conocer este 13 de julio de 2023, ha abierto una nueva puerta a la esperanza de miles de afectados por las hipotecas referenciadas al IRPH.
Para ello, El Tribunal ha examinado la Circular del Banco de España 5/1994 de 22 de julio dirigida a Entidades de Crédito, Sobre Modificación de la Circular 8/1990, Sobre Transparencia de Las Operaciones y Protección de la Clientela, que es la norma a las que las entidades bancarias se remiten cuando defienden la licitud del mencionado índice.
Pues bien, el TJUE ha resuelto que la mencionada Circular reflejaba que las entidades debían aplicar también diferenciales negativos sobre el IRPH, y no sólo positivos (como ha ocurrido en la mayoría de ocasiones) para que cuando se revisase la cuota del préstamo, se pudiera justificar la divergencia con las condiciones económicas de una hipoteca referenciada a Euribor. Efectivamente, en muchísimas ocasiones, por no decir la mayoría, muchos de los clientes que firmaron estas hipotecas no tenían en la cláusula un diferencial negativo, solo positivo, que además solía ser muy pequeño en comparación a los diferenciales ofrecidos en las hipotecas referenciadas a Euribor, lo que efectivamente, según el titular del Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma de Mallorca, que fue quien remitió la cuestión prejudicial al TJUE, consideró que podría resultar desleal ya que podría entenderse como una especie de cebo para que los clientes optaran por este índice, o al menos no protestaran cuando la entidad lo ofrecía en sus condiciones.
Por desgracia, el TJUE vuelve a mostrarse tibio con esta cuestión ya que determina que, una vez más, serán los tribunales nacionales los que tendrán que valorar caso por caso si las entidades dieron en cada préstamo referenciado a IRPH la información suficiente en cada uno de ellos, así como si el consumidor podría tener acceso sencillo a la información suficiente sobre el método del cálculo del índice.
Tras haber analizado la sentencia, los letrados de RED ABAFI, expertos y pioneros en Derecho Bancario, se muestran realistas y consideran que no se ha producido ningún vuelco en la materia, pero sí vislumbran más esperanza para los afectados por este índice en los apartados 59, 60, 64 y 65 de la resolución, referentes a ese diferencial negativo , a su existencia o no, o a la ausencia o no de su recomendación, por lo que entienden que los jueces podrán valorar caso por caso si la actuación de la entidad en cada caso puede haber perjudicado al cliente.
Por lo tanto, moderado optimismo, ya que la Sentencia conocida hoy mantiene la puerta abierta a la reclamación si bien, desde RED ABAFI, se echa de menos una mayor contundencia y nitidez de criterios que favorecería una mayor sensación de certeza del Derecho y de seguridad jurídica.