El derecho al olvido oncológico: antecedentes a su regulación en España
El derecho al olvido oncológico es el derecho que tienen las personas que han padecido un cáncer a que, una vez restablecida su salud, no deban comunicar que han padecido y superado esta enfermedad.
La finalidad que se persigue con su regulación es que, en supuestos de contratación de un seguro o de un préstamo y en lo relativo a la valoración de los riesgos, las personas que han padecido un cáncer no tengan la obligación de justificar su historial médico y que puedan obtener unas condiciones desfavorables por este hecho.
Asimismo, gozan de especial protección los datos de salud por la Ley de Protección de Datos, por lo que las aseguradoras o entidades bancarias y financieras, no pueden tener acceso directo al historial médico de la persona ya que es confidencial y privado.
En el primero de los artículos que dedicaremos en estos días a esta figura de reciente actualidad, nos centraremos en las circunstancias y antecedentes que han propiciado la reciente ordenación de la norma que la regula en las últimas semanas, siendo el segundo de estos artículos el que profundizará en los aspectos fundamentales de dicha regulación.
Así, en el marco de la Unión Europea, Francia fue la precursora de la implantación de este derecho al olvido oncológico con la Ley de modernización de la sanidad de 2016, siguiéndole Bélgica en 2019, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal en 2021; siendo la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2022, sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada -2020/2267(INI)- la que sienta las bases de su regulación, con el fin de acabar con las prácticas nacionales fragmentadas en el ámbito de la valoración de la solvencia y asegurar la igualdad de acceso al crédito para los supervivientes de cáncer; como era el caso en el que se encontraba España hasta el pasado mes de junio de 2023.
Así se pide que las legislaciones nacionales garanticen que los supervivientes de cáncer no sean discriminados en comparación con otros consumidores, previniendo que las aseguradoras y los bancos no tengan en cuenta el historial médico de las personas afectadas por el cáncer, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la política de protección del consumidor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La Comisión Europea, en colaboración con las empresas, deberá elaborar un Código de Conducta que garantice que la evolución de los tratamientos contra el cáncer y su mayor eficacia se reflejen en las prácticas comerciales de los proveedores de servicios financieros, fijando un plazo hasta el año 2025, para que todos los Estados miembros garanticen el derecho al olvido a todos los pacientes europeos, diez años después del final de su tratamiento y a más tardar cinco años después del final del tratamiento para los pacientes cuyo diagnóstico se haya realizado antes de los 18 años.
En España, las Asociaciones contra el cáncer llevaban muchos años luchando por la regulación del olvido oncológico, para que quienes han padecido esta enfermedad tengan las mismas oportunidades que las personas que no la han pasado.
Además, en España ya se contaba con un antecedente para impedir que esto les sucediera a personas con VIH / SIDA con la Ley 4/2018 de 11 junio, por la que se modifica la LDCU y otras leyes complementarias, no pudiendo ser discriminadas las personas que tengan VIH/SIDA u otras condiciones de salud, pero esas condiciones de salud que establece la norma no están especificadas, por lo que no se podía entender incluidas a las personas que hubieran superado un cáncer.
Así las cosas, a finales del pasado mes de junio, se regula finalmente en España el derecho al olvido oncológico, dentro de las normas denominadas coloquialmente “cajón de sastre”, con el Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Invocando este nuevo derecho al olvido oncológico, de forma previa a la suscripción de un contrato de consumo, independientemente del sector, no se podrá solicitar a la persona consumidora información oncológica una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior, evitando con ello que por esta circunstancia se impongan condiciones más gravosas en los contratos.
Por tanto, se podrán declarar nulas todas las cláusulas, estipulaciones, condiciones o pactos que excluyan a una de las partes por haber padecido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, una vez que hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior; y al efecto, será nula la renuncia a lo estipulado por la parte que haya padecido cáncer en los casos anteriores; reservándose el Gobierno la modificación de los plazos establecidos conjuntamente o para patologías oncológicas específicas en función de la evolución de la evidencia científica.
Autora: María Isabel Iglesias Molins