Volare Oh, Oh (o no)

Llega el verano y con él, nuestras merecidas vacaciones. Ilusión en la preparación del viaje, las maletas, las excursiones. Pero de repente, estás en el aeropuerto y te encuentras que el vuelo saldrá con retraso o se ha cancelado. Como esto pasa más veces de las que nos gustaría, os vamos a dar una serie de consejos y recomendaciones a tener en cuenta para proteger vuestros derechos como consumidores si vuestro vuelo se retrasa o cancela.

Para empezar, debemos saber que en el Reglamento 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, es donde se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Este Reglamento es aplicable tanto a los pasajeros que parten de un aeropuerto situado en la Unión Europea sujeto a las disposiciones de los Tratados de la UE, como a los pasajeros que parten de un aeropuerto situado en un país de fuera de la UE con destino a otro situado en la UE sujeto a las disposiciones de los Tratados de la UE, cuando el transportista aéreo pertenezca a la UE.

Hay que tener en cuenta que el grado en que te corresponden estos derechos depende de la duración del retraso y de la distancia de tu vuelo. El derecho a información existe siempre, sea cual sea el destino o la duración del vuelo.

En caso de retraso de la hora de salida del vuelo a la hora programada, tienes derecho a una asistencia mínima, en función del tiempo y la distancia del mismo. Así, si el retraso es de más de dos horas, tienes derecho a que te ofrezcan comida y bebida en función y proporción al tiempo de espera, además de dos llamadas telefónicas, correos electrónicos o faxes. Si el retraso es superior a las tres horas, entonces, además tendrás derecho a una compensación económica, que consiste en 250 € si tu viaje tiene una distancia de hasta 1.500 km, 400 € si es entre 1.500 y 3.500 km y 600 € si la distancia es mayor.

La compensación se abonará en metálico, por transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

Si el retraso es superior a las 5 horas, entonces, tal y como establece el Reglamento en su artículo 8.1.a) existe el Derecho al reembolso o a un transporte alternativo:

Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerán a los pasajeros las opciones siguientes:

a) el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda:

b) un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;

Este reembolso se llevará a cabo en los siete días siguientes, del mismo modo que el abono de la compensación.

Por otro lado, debes saber que si debido al retraso debes pernoctar en la localidad origen del vuelo, tienes derecho a alojamiento en un hotel y al transporte de ida y vuelta entre el aeropuerto y el lugar de hospedaje.

No debes olvidar que las compañías aéreas además han de atenderte debidamente y ofrecerte asistencia gratuita. Si no es así y debes procurarte tú la comida y bebida, así como el alojamiento o los transportes mencionados anteriormente, deberán abonarte los mismos, siempre que sean adecuados y razonables. Por todo ello es imprescindible guardar todas las facturas de los gastos realizados y que deberán devolverte.

Para el caso de que tu vuelo finalmente se cancele, además de los derechos de información, asistencia y la indemnización mencionada anteriormente, la compañía debe darte a elegir una de estas alternativas:

a) El reembolso del billete y, si es un vuelo de conexión, un vuelo de vuelta lo antes posible al aeropuerto de salida.

b) Un transporte alternativo hasta el destino final lo antes posible.

c) O un transporte alternativo en una fecha posterior que tú decidas en condiciones de transporte comparables, si existen plazas disponibles.

Es importante recordad que una vez elijas, no podrás solicitar ninguna de las otras alternativas.

Sin embargo, hay excepciones y, por tanto, no tendrás derecho a indemnización si se da alguna de las siguientes situaciones:

– Si te informan de la cancelación con más de catorce días de antelación.

– Si te comunican la cancelación de tu vuelo entre dos semanas y siete días antes de la salida prevista pero te ofrecen un transporte alternativo, siempre que te permita salir en dos horas o menos antes de la hora de salida inicial prevista y llegar a tu destino final menos de cuatro horas después de la hora fijada.

– Si te informan menos de siete días antes de la salida prevista y te ofrecen un transporte alternativo que te permita salir en una hora o menos antes de la hora de salida prevista en su día y llegar a tu destino final menos de dos horas después de la hora de llegada inicial prevista.

 

Ya conoces tus derechos. Ojalá no llegue el momento de tener que reclamarlos y que vueles sin ningún tipo de contratiempos. Pero si los tienes, los profesionales de RED ABAFI estaremos encantados de ayudarte.

 

Autora: Mª Carmen Sánchez Marín

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