El coste de tener razón: sentencia del TJUE sobre los honorarios del abogado en pleitos de cláusulas abusivas
Recientemente hemos conocido la decisión del TJUE de 7 de abril de 2022, en el asunto C-385/2020, relativo al importe máximo que un abogado de un consumidor puede repercutir al banco condenado en un procedimiento relativo a las cláusulas abusivas.
Dejando de lado que en ese procedimiento los intereses del Gobierno de España y de CaixaBank han ido desvergonzadamente de la mano, en dicha sentencia el tribunal de Luxemburgo establece dos conclusiones:
- Es acorde al derecho de la Unión Europea (en concreto a los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores) que se establezca un límite máximo de honorarios de un abogado en pleitos sobre cláusulas abusivas que permita al consumidor recuperar un importe “razonable y proporcionado” de honorarios.
- La cuantía del procedimiento se puede establecer en la demanda y contestación, pero debe garantizarse al juez (en nuestro ordenamiento jurídico es el Letrado de la Administración de Justicia puesto que el Juez solo intervendría vía recurso de revisión contra el Decreto que resuelva el recurso de reposición en materia de tasación de costas), libertad para determinar la verdadera cuantía del procedimiento de forma que se garantice que el consumidor se vea reembolsado en los costes que le ha supuesto el procedimiento judicial en una cuantía “razonable y proporcionada”.
A los efectos de que cualquier lector comprenda lo que los dos puntos anteriores significan explicaremos muy resumidamente que en nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 394 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que los honorarios de abogados, peritos y demás profesionales no sujetos a arancel no pueden superar un tercio de la cuantía del procedimiento y que la cuantía del procedimiento se determina conforme a unas reglas del artículo 251 LEC, de suerte que dependiendo de la acción ejercitada, acudiremos a unas u otras y solo cuando no sea posible aplicar ninguna de las reglas anteriores, la cuantía se considera indeterminada con la consecuencia de que en ese caso, la base sobre la que aplicar ese limite del tercio serán 18.000 euros.
Un procedimiento sobre cláusulas abusivas es un procedimiento ordinario por la materia, puesto que tiende a determinar la nulidad de la cláusula, con independencia del resultado económico de dicha nulidad. No es un procedimiento de reclamación de cantidad.
Precisamente por ser un procedimiento ordinario por la materia y no de mera reclamación de cantidad debe ser intrascendente a efectos de costas el importe que el consumidor recupere: a veces los importes son muy elevados cuando se declara nula una cláusula multidivisa o una cláusula suelo; otras veces los importes son muy reducidos, como en el caso de la cláusula de gastos.
Pero en todos los casos, los consumidores necesitan valerse de un abogado y un procurador porque la ley les obliga a presentar un procedimiento ordinario. No les vale los formularios de demandas existentes en el juzgado cuando se reclaman cantidades por importe inferior a los 2.000 euros.
Y, en última instancia, que un consumidor necesite valerse de un abogado para presentar un procedimiento judicial es consecuencia de una conducta recalcitrante de entidades bancarias que se niegan a reconocer la abusividad de cláusulas o a devolver importes con argumentos peregrinos que sistemáticamente son rechazados en los tribunales: negociación de las cláusulas, claridad de las mismas, actuación contra los actos propios del consumidor, prescripción de la reclamación de cantidades… Solo así se explica que el 98% de los más de medio millón de procedimientos que se tramitan en los juzgados especializados de cláusulas abusivas hayan obtenido sentencias favorables al consumidor, según informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Lo que nos dice esta sentencia es que después de que el banco se haya negado extrajudicialmente a estimar las reclamaciones de los consumidores; después de que el consumidor haya tenido que contratar a un abogado y procurador; después de que se haya tenido que tramitar un procedimiento ordinario (que implica demanda, contestación, audiencia previa y en ocasiones juicio), después de que tras años de espera por el colapso del juzgado especializado se dicte una sentencia favorable, es conforme con el derecho europeo que al consumidor le cueste dinero tener razón, puesto que el juzgado decidirá cuanto debe cobrar el abogado obligando al cliente a abonar la diferencia.
Desde el dictado de la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016, sobre el efecto retroactivo total de la nulidad de la cláusula suelo, la creación de los juzgados especializados, la limitación de la condena en costas, el proyecto de medidas de agilización procesal o la constitución de la Autoridad Administrativa de Defensa del Cliente bancario parece un plan preconcebido para la protección de los intereses bancarios y no está de más recordar que es al consumidor al que, conforme al artículo 51 de la Constitución, los poderes públicos deben proteger.
Por: Belén Rincón Pérez