El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ahoga las esperanzas de miles de afectados por las acciones del Popular

En Red Abafi Abogados y Economistas nos hallábamos muy interesados por el pronunciamiento que, finalmente este 5 de mayo, se dio a conocer, acerca de la adquisición de acciones del ya pretérito Banco Popular. Y aún cuando sabíamos que la postura del Abogado General de dicho Tribunal, Jean Richard de la Tour, fue claramente desfavorable para los accionistas que compraron esas acciones antes de la adquisición de la entidad por parte de Banco Santander, se albergaba la esperanza de que, al no ser vinculantes sus conclusiones, el TJUE, que efectivamente suele seguir en su jurisprudencia dichas conclusiones, hiciera nuevamente (no sería una excepción) historia y hubiera fallado en contra de la entidad Banco Santander.

Con ello, el TJUE debía responder a dos cuestiones prejudiciales sobre esta cuestión planteadas por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Por desgracia para las decenas de miles de inversionistas que adquirieron dichas acciones, y que han interpuesto otras tantas demandas basadas en una posible inexactitud en los folletos de emisión, el TJUE ha cumplido el guión previsto y ha homologado el criterio desplegado por su Abogado General, cerrando la posibilidad a que los accionistas de Banco Popular puedan ejercitar su derecho a ser compensados de alguna manera, bien por nulidad de la adquisición, bien por reparación de los perjuicios soportados tras la resolución del banco hace casi cinco años.

Efectivamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) opta por defender la excepcionalidad de la directiva europea de reestructuración y resolución, bajo cuyo paraguas se produjo el remate del Banco Popular, y que defiende que, en todo caso, son los accionistas y los acreedores de una entidad de crédito los que deben soportar de forma prioritaria las pérdidas ocasionadas por una resolución en estas circunstancias excepcionales en los que se aplica esta directiva, ya que el propósito de la misma es, precisamente, garantizar que en este tipo de resoluciones, se evite el riesgo sistémico, garantizando la estabilidad del sistema financiero.

En palabras llanas, en el fallo del tribunal europeo se ha preponderado, expresamente además, la estabilidad económica del sistema bancario bajo el escudo del interés general, sobre una fuerte y coherente protección a los inversores europeos, cuyos intereses, hasta el momento habían sido rotundamente protegidos.

De hecho, como si de una justificación se tratara, el TJUE parece marcar otro camino de reclamación diferente (y prácticamente estéril como veremos a continuación) al recordar que los accionistas y acreedores afectados por este tipo de resolución pueden intentar demostrar que con una liquidación ordinaria de la entidad hubieran podido perder menos, lo cual permite, según recuerda el TJUE, reclamar esa diferencia de pérdidas.

Sin embargo, los letrados de Red Abafi consideran que dicha “salvaguarda” va a carecer de efectos prácticos dado que, al basarse las reclamaciones ya en curso en la inexactitud de los folletos y en la falta de información, esa posible vía de reclamación puede encontrarse ya prescrita si no se ha efectuado con anterioridad cualquier reclamación previa en este sentido.

Aparentemente parece una victoria para la banca, pero, como decimos, dicha victoria es sólo aparente, pues a los inversores financieros se les ha mandado un mensaje claro para el futuro: invertir en banca es ahora mucho más inseguro, pues si incluso con la convicción de que se utilizó información errónea en dichos folletos del Banco Popular, nadie va a responder de ello, a partir de ahora si la entidad en la que se invierte termina en una resolución de parecido corte, y es adquirida (por un euro por ejemplo, como pasó entre el Popular y el Santander) nadie responderá de las informaciones vertidas en dichos folletos.

Quién sabe si el verdadero riesgo sistémico puede ser ése.

Comparte