Cuando el seguro del coche no me cubre un siniestro

Cuando el seguro del coche no me cubre un siniestro

Es habitual encontrase con esta desagradable “sorpresa”

Además de los bancos, otra de las actividades que más consultas y reclamaciones genera es la de las compañías de seguros.

Es habitual encontrarnos con consumidores que, a pesar de pagar religiosamente su seguro, por ejemplo, de vehículo, una vez que tienen un siniestro y lo comunican a la aseguradora, se encuentran con la desagradable sorpresa de que la compañía se niega a cubrir dicho siniestro.

Como justificación se afirma que en las condiciones generales de dicho seguro se contienen una serie de exclusiones que son las que no quedan cubiertas por el seguro y que el consumidor, por supuesto, no conocía expresamente en el momento de firmar dicho seguro.

En este sentido, es donde hay que distinguir entre cláusulas limitativas de derechos o cláusulas delimitadoras de la cobertura.

Las cláusulas limitativas son aquellas que restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido, es decir, una vez que se produce el siniestro. Tal y como exige la ley (artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro) y ha reiterado en muchas ocasiones nuestro Tribunal Supremo, estas cláusulas tienen que estar expresamente aceptadas por el consumidor, sin que sirvan las fórmulas de estilo de aceptación genérica ni las remisiones indeterminadas a anexos o documentos aparte en donde se reflejen estas limitaciones.

En cambio, las cláusulas delimitadoras son aquellas que definen la cobertura y establecen exclusiones objetivas o restringen su cobertura en relación con determinados eventos o circunstancias, siempre con el objetivo de eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo, en coherencia con el objeto del contrato, por ejemplo, cláusulas que establecen los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada, o cláusulas que establecen que se cubrirán los siniestros del vehículo siempre que este vehículo no se destine al trasporte remunerado de pasajeros.

Como siempre decimos, ante la negativa hay que consultar con un abogado para saber si nuestro seguro, en realidad, está obligado a cubrir el siniestro o no.

Por: Arantxa Jaén Pedrero

 

 

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