Recuperación de pérdidas por paralización de negocios

Recuperación de pérdidas por paralización de negocios

Son muchos los negocios que han tenido que cerrar temporalmente sus puertas desde el comienzo de esta crisis sanitaria por Covid-19. Los negocios más afectados por esta pandemia son los relacionados con la hostelería, gimnasios, tiendas de ropa, etc., teniendo que asumir grandes pérdidas económicas.

Como ya es sabido, hace unas semanas se publicó la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, de 3 de febrero de 2021, mediante la cual se condenaba a una entidad aseguradora a resarcir las pérdidas derivadas del cierre temporal del negocio. Lo hacía teniendo en cuenta que el asegurado tenía contratado en su póliza de seguro una cobertura por “paralización de la actividad” o “pérdida de explotación” por importe de 200 € al día.

Esta garantía cubre al asegurado frente a posibles pérdidas económicas causadas por una interrupción temporal del negocio por lo que, en caso de que el negocio tenga contratada la misma con su aseguradora, será posible reclamar el resarcimiento de dichas pérdidas.

Sin embargo, para ello es necesario que se cumplan una serie de requisitos como son:

  • Que se haya paralizado el negocio de forma temporal y se haya reabierto posteriormente.
  • Que dicha cobertura de riesgo esté contratada en la póliza de seguro, es decir, en las condiciones particulares del mismo, la cual puede aparecer con denominaciones como pérdidas de explotación o de beneficio, lucro cesante, pérdidas por paralización… 
  • Y, por último, que no aparezca en la póliza ninguna cláusula limitativa del riesgo que haga referencia a que esa cobertura no se aplicará en caso de paralización del negocio por una decisión gubernamental derivada de la Covid-19.

La sentencia a la que nos referimos, a pesar de ser Jurisprudencia menor, y de no entrar en el fondo sobre la necesidad de la existencia de un daño material por no haberse alegado de contrario, valora únicamente aspectos formales de la póliza, interpretando que se trata de una cláusula limitativa del riesgo y que las cláusulas limitativas deben aparecer recogidas de forma transparente y perfectamente visible en la póliza de seguro suscrita y firmada por el asegurado, pues de lo contrario el cliente podría pensar que ha contratado una cobertura que le cubriría en caso de pandemia cuando no es así.

Normalmente las compañías aseguradoras vienen rechazando cualquier reclamación en este sentido. Incluso en algunos casos hemos podido ver cómo, con el fin de evitar dar la cobertura, las entidades han incluido dicha cláusula limitativa al renovarse la póliza para intentar subsanar su carácter lesivo.

Por ello, es importante analizar la póliza de seguro contratada antes de iniciar cualquier tipo de reclamación y acudir a un experto que le asesore correctamente para determinar la viabilidad.

Por: Azahara Pozo

 

 

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