Gastos hipotecarios, comisión de apertura, costas y plazos de prescripción... El TJUE se pronuncia y defiende a los consumidores

El Tribunal Supremo confirma que la validez de los acuerdos sobre cláusula suelo deberán valorarse caso a caso 

Una nueva sentencia confirma la nulidad de una cláusula suelo y ordena devolver todo lo cobrado de más por su aplicación a pesar de que se firmó con la entidad un acuerdo  con renuncia de acciones.

Red Abafi se pronuncia sobre la reciente sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo 63/21 de 9 de febrero, que ha desestimado el recurso de casación de una entidad bancaria, en concreto, Caja Laboral Popular frente a  una  sentencia de la Audiencia Provincial de Álava  que había confirmado la nulidad de una cláusula suelo contemplada ya en primera instancia. Todo ello por cuanto el Alto Tribunal estima que, en este caso, en cuanto a la renuncia de acciones contemplada en documento privado firmado en el año 2016 (el préstamo se firmó en 2005) no supera un control de transparencia material ya que el consumidor no ha podido conocer cabalmente las consecuencias económicas derivadas de la renuncia, lo que lleva inexorablemente a considerarla como una nueva cláusula abusiva lo que acarrea, por tanto, a que se declare  su nulidad de pleno derecho (arts. 83 TRLGDCU, 8.2 LCGC y 6.1 de la Directiva 93/13).

Recordemos que en otras ocasiones como por ejemplo la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo 205/2018 de 11 de abril, el Alto Tribunal sí ha otorgado validez a este tipo de acuerdos, pero tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 9 de julio de 2020 quedó aclarado que el juzgado puede valorar el nivel de información que debía facilitar la entidad  al consumidor sobre la referida renuncia a la reclamación por la cláusula suelo ya incluida en el préstamo, así como si el consumidor podía conocer las verdaderas consecuencias que se derivaban de la misma. En el caso de que el consumidor no hubiera recibido la información suficiente, la misma podrá ser declarada abusiva, solución que resuelve el Supremo en este nuevo asunto.

Desde Red Abafi entendemos que se trata de una resolución importante y beneficiosa para los usuarios que se encuentren en esta situación, si bien analizada la sentencia, encontramos que las definidas peculiaridades del caso concreto desarrollado no tienen por qué extenderse automáticamente a todos los supuestos en donde se hayan firmado este tipo de documentos, en síntesis, que habrá que analizarse caso a caso. 

Eso sí, y en esto los especialistas de Red Abafi quieren hacer especial relevancia, la Sala considera que las transacciones deben cumplir con las exigencias debidas de transparencia, es decir, que el consumidor debe saber lo que está verdaderamente firmando, es decir, que el cliente debe tener un perfecto conocimiento de aquello a lo que está renunciando, en cuanto a determinación y cuantía, y en este caso concreto, con  las circunstancias concurrentes, no era así.

Ante la duda, lo mejor es asesorarse por abogados expertos en la materia que puedan valorar previamente las circunstancias de cada caso concreto particular. Quien diga que todo se puede reclamar no está emitiendo un verdadero juicio profesional

 

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