Cláusulas suelo para no consumidores

Cláusulas suelo para no consumidores, ¿se abre un rayo de esperanza?

Cláusulas suelo para no consumidores, ¿se abre un rayo de esperanza?

En materia de cláusula suelo de no consumidores, pymes y autónomos, fundamentalmente, el Tribunal Supremo no había dejado más que un estrecho margen de apreciación de una posible nulidad de la cláusula suelo, y las Audiencias Provinciales, aunque con criterios dispares, tendían a  no estimar las demandas, aunque se pudiera acreditar que en muchas ocasiones eran tan desconocedores de la cláusula suelo como cualquier consumidor.

Sin embargo, la última Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2019, nos deja un tanto descolocados jurídicamente, ya que se trata de una cláusula suelo incluida en un préstamo hipotecario otorgado a dos personas físicas pero cuyo destino era un fin profesional, y que por lo tanto no ostentaban la condición de consumidores, y en la que se ha estimado la nulidad de la misma por no superar el control llamado de “inclusión o incorporación” al contrato.

En esta sentencia se analiza con mucho mas detalle lo que recoge la Ley de Condiciones Generales de la contratación, tanto en el artículo 5 como en el 7, sobre las condiciones que tiene que reunir una cláusula incluida en un contrato de adhesión para que se considere correctamente “incorporada” al  mismo.

Somos conocedores de que cuando el destino del préstamo, objetivamente considerado, tiene una finalidad empresarial o profesional, el control de validez de la cláusula suelo debe limitarse al citado control de incorporación, que normalmente se centra únicamente en  valorar si la cláusula es “ clara y comprensible” gramaticalmente hablando, de forma que la mayor parte de los procedimientos instados por no consumidores estaban abocados al fracaso, y especialmente los procedimientos que han llegado al Tribunal Supremo, en los que se ha valorado únicamente la claridad de la cláusula, sin hacer un especial hincapié en otras consideraciones, aunque dejando un estrecho margen de posible nulidad, si el prestatario (nunca el banco) logra demostrar el abuso de posición dominante, cuestión harto difícil, al recaer en el prestatario toda la carga de la prueba.

La Sentencia de 25 de enero de 2019 tenía como origen la resolución que provenía de la Audiencia Provincial de Navarra (SAP  Navarra, Sección 3, de 28 de junio de 2016), donde se había examinado también con rigor cómo se había incluido la cláusula suelo en el contrato.

Así en la Audiencia Navarra, se consideraron los siguientes aspectos sobre la cláusula suelo, y el control de inclusión:

  1. Que  aunque aisladamente considerada, la cláusula, podía ser clara. Sin embargo, en el conjunto de la escritura no sucedía lo mismo, porque aparecía incluida entre todas las condiciones referidas a los intereses ordinarios y aunque pudiera estar en mayúsculas y negrita, no era fácilmente localizable en un condicionado de gran extensión, que por lo tanto complica su conocimiento.
  2. La entidad bancaria, no les había entregado folleto informativo alguno a los prestatarios (entendiendo como tal, la denominada Oferta Vinculante prevista en el artículo 3 de la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994.
  3. No existe prueba documental de que fuera informado previamente el cliente de la existencia de la cláusula.

Esta sentencia es confirmada por el Tribunal Supremo, afirmando que el control de inclusión de la cláusula debe hacerse con “un mínimo de garantías de cognoscibilidad por parte del adherente”, esto es, ni más ni menos, que lo dicho siempre por la propia ley, independientemente que el prestatario sea consumidor o no lo sea.

La misma sentencia nos indica que toda cláusula insertada en un contrato de adhesión, esto es, tratándose de condiciones generales, deba pasar dos filtros, el de la “compresibilidad gramatical y semántica  “ y “el de acreditar que el contratante pudo conocer las condiciones generales del contrato al tiempo de la celebración del mismo”.

En definitiva, no solo se trata de valorar si las palabras o la frase puntual en la que aparece la cláusula es clara y comprensible, si no lo que nos parece mucho mas importante, es que el prestatario haya tenido oportunidad de conocerla previamente antes de firmar el contrato por lo tanto que haya sido informado con carácter previo a su inclusión. Esto es lo realmente importante, pues ciertamente la mayoría de las cláusulas superan la comprensibilidad gramática, pero sin embargo, no resulta fácil demostrar que la cláusula, como reza el artículo 5 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, haya sido conocida por el adherente al cuando firmó el contrato.

La sentencia nos ha proporcionado un rayo de esperanza para las cláusulas suelo de no consumidores, pero lo que desconocemos es si se trata de una sentencia puntual, o bien es realmente una puerta abierta a los autónomos y pymes que también se han visto atrapados en este clausulado abusivo, pero que por su condición de no consumidores parece que tenían vedado el acceso a la nulidad de la cláusula.

Lo cierto es que los abogados de Red Abafi tendremos muchos más argumentos para seguir defendiendo a los no consumidores por la incorporación de las cláusulas suelo a sus préstamos.

Por: Marisa Gracia

 

 

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