Cláusula suelo: novedades respecto a la renuncia de acciones judiciales
Uno de los principales inconvenientes a la hora de plantear una demanda de reclamación de nulidad de cláusula suelo es cuando el cliente ha suscrito, sin ser debidamente informado por la entidad, un documento de renuncia a acciones futuras a cambio de que se le suprima la aplicación de la cláusula, se la deje “sin efecto”, o se la rebaje.
Habitualmente, el cliente desconoce al momento de suscribir la renuncia el perjuicio económico ocasionado por la cláusula suelo, ni siquiera se le informa de si se trata de una cantidad importante o no, y se le indica que si quiere una rebaja en la cláusula o su eliminación ha de firmar “sí o sí” la renuncia indicada.
Pues bien, inicialmente, esta práctica incumple lo dispuesto en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en concreto el artículo 8 (bajo la rúbrica “Derechos Básicos de los Consumidores y Usuarios”) establece, entre otros, que son derechos básicos de los consumidores y usuarios: b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos, y c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos; y el artículo 10 que establece la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario.
Pero lo cierto es que la jurisprudencia ha ido modificando y aclarando los criterios para entender que una renuncia se puede o no considerar nula.
La primera sentencia destacable fue la del Tribunal Supremo (STJE) de 9 de Julio de 2020, que indicaba varias cuestiones muy importantes:
- Que la renuncia puede ser válida si es consecuencia de un consentimiento libre e informado, lo que será valorado en cada caso por el juez nacional;
- Que los mismos requisitos han de cumplirse tanto en la cláusula suelo inicial como en la modificada;
- Que la renuncia por parte del consumidor al ejercicio de acciones judiciales para hacer valer sus pretensiones ante el juez nacional puede ser abusiva si éste no ha dispuesto previamente de la información pertinente para comprender las consecuencias jurídicas y económicas que de ello se derivan.
En resumen, esta importantísima sentencia lo que declaraba es que la renuncia al ejercicio de acciones judiciales puede ser abusiva si el cliente no ha dispuesto previamente de la información pertinente para comprender las consecuencias jurídicas y económicas que de ello se deriva.
Parece evidente que en la práctica es más que complicado que las entidades cumplan con todos estos requisitos al indicar al cliente que suscriba un acuerdo novatorio con renuncia de acciones, por lo que defendemos la absoluta nulidad de la renuncia en todos los procedimientos.
Como se observa, la sentencia es suficientemente clara, pero no lo entendió así el Tribunal Supremo, que en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2020, vino a indicar que la renuncia de acciones en un acuerdo transaccional en el que se suprime la cláusula suelo era válida si concurrían determinadas circunstancias, y cumplían los requisitos de claridad y sencillez. Ahora bien, hemos de aclarar que en el caso concreto de esta sentencia, se trataba de una modificación de una cláusula suelo, no de de la introducción de una nueva, y lo más importante, al consumidor se le entregó una oferta previa con varias posibilidades para que pudiera elegir la más conveniente, algo que obviamente, no suele ocurrir. No obstante, es evidente que ayudó a intentar crear confusión por las entidades bancarias en estos procedimientos.
Posteriormente, el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2020, declaró la validez de una renuncia de acciones, si bien venía referida a un caso muy concreto y nada habitual, ya que el cliente había suscrito una nota manuscrita, por lo que se consideraba que se cumplían los requisitos de transparencia, buena fé y claridad.
Pues bien, recientemente el Tribunal de Justicia Europea (TJUE) ha dictado un Auto de fecha 3 de marzo de 2021, que refuerza la posición y defensa del consumidor en cuanto a la renuncia de acciones judiciales sobre cláusulas suelo. Este Auto trae su origen en una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que consideraba que una cláusula abusiva no podía renegociarse y se preguntaba si era válido una renuncia de acciones judiciales referente tanto a la clausula inicial como la modificada.
Pues bien, el TJE diferencia entre las renuncias a reclamar la cláusula inicial y la cláusula rebajada o modificada. En cuanto a la primera declara (párrafo 35) que la renuncia sólo es válida “si, en el momento de la renuncia, el consumidor era consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conllevaba”; y en cuanto a la segunda declara su absoluta nulidad (párrafo 36).
Este Auto concluye que:
- Una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, puede ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional. En cambio, la cláusula mediante la que el mismo consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales no vincula al consumidor.
- Cabe considerar que no ha sido negociada individualmente la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un profesional y un consumidor con la cual se pretende modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre ambos o establecer que ese consumidor renuncie a ejercer cualquier acción judicial contra ese profesional cuando dicho consumidor no haya podido influir en el contenido de la nueva cláusula, extremo este que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
- La exigencia de transparencia implica que, cuando se celebra un contrato de novación que, por una parte, tiene por objeto modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior y, por otra parte, establece que el consumidor renuncia a ejercer cualquier acción judicial contra el profesional, deba situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de la celebración de ese contrato de novación.
En resumen, la renuncia a reclamar la clásula suelo modificada o rebajada es siempre nula, y la renuncia a reclamar la cláusula suelo original únicamente será válida si el consumidor era consciente de su nulidad y fue informado de la cantidad a la que estaba renunciando.
En la práctica, lo cierto es que es difícil de ver un acuerdo con renuncia de acciones que cumpla con estos requisitos, sobre todo en cuanto a la posible “influencia” del consumidor al suscribir la renuncia de acciones, ya que la misma le es impuesta por la entidad bancaria, por lo que, en principio, no hay inconveniente a que se pueden entablar las acciones judiciales que correspondan.