Bajada de los tipos de interés de tarjetas revolving a «solo» el 18%
Las entidades han optado por bajar los tipos de interés de las tarjetas revolving ante el aumento de la litigiosidad en estos casos, tras la publicación de la sentencia de 4 de marzo del Tribunal Supremo. Es cierto que en los últimos tiempos se había incrementado el número de procedimientos en esta materia, pero tras conocerse la postura del Alto Tribunal, se prevé que será aún mayor y las financieras intentan poner remedio reduciendo la TAE de las tarjetas. De este modo, el tipo es aún alto (sobre un 18%) pero dejándolo fuera de la consideración de usura.
La sentencia analizaba un caso de la entidad Wizink cuya TAE inicial era de un 26,82% que se había situado en el 27,24%, en el momento de la interposición de la demanda.
El Pleno de la Sala consideró que la referencia al “interés normal del dinero” que debe tomarse para determinar si es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación en cuestión, teniendo en cuenta las publicaciones que hace el Banco de España (BdE). Para estos supuestos habría que atender al tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving.
El Tribunal Supremo declaró la nulidad del contrato de tarjeta por ser usurero pero dejó la puerta abierta a reclamar su nulidad en virtud de los mismos controles de incorporación y transparencia exigidos para las condiciones generales de la contratación.
En conclusión, teniendo en cuenta que la mayoría de estas tarjetas contienen tipos de interés usureros y los contratos no son transparentes es muy posible que si usted tiene contratado este producto, la financiera opte por modificarle las condiciones de la misma sin dar toda la información necesaria y, por ello, le recomendamos que se ponga en contacto con un experto que pueda asesorarle. En Red Abafi estaremos encantados de ayudarle.
Por: Azahara Pozo Gómez