Gastos hipotecarios, comisión de apertura, costas y plazos de prescripción… El TJUE se pronuncia y defiende a los consumidores
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se acaba de pronunciar sobre las siguientes cuestiones relevantes:
- El pago de los gastos hipotecarios tales como notario, registrador, gestoría, tasación e impuestos
- La comisión de apertura
- Las costas de estos litigios
- El plazo de prescripción de las cantidades
Puntos sobre los que no había suficiente consenso y que fueron planteados por los juzgados de primera instancia número 17 de Palma de Mallorca en procedimiento contra CaixaBank y número 6 de Ceuta contra BBVA.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)
Esta sentencia afecta a millones de consumidores, aunque el Estado se personó defendiendo (una vez más) los intereses del sector financiero, de ahí su importancia y repercusión.
El Tribunal Supremo declaró nula, por abusiva, la cláusula de gastos en 2015, pero matizando los efectos de esta nulidad lo cual llevaba a una restitución “moderada” de las cantidades a recuperar por el prestatario (50% notaría, 100% registro, 50% gestoría, 0% IAJD).
Por ello se planteó al TJUE si esta moderación de los efectos es compatible con la Directiva europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores.
La contestación del TJUE es que el correspondiente efecto restitutorio en relación con dichos importes no puede moderarse, sin oponerse a que se apliquen las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las partes.
Asimismo, Luxemburgo, en relación a la comisión de apertura, indica que el hecho de que la comisión de apertura esté incluida en el coste total de un préstamo hipotecario no implica que sea una prestación esencial de este. El juez nacional debe examinar el carácter claro y comprensible de la cláusula que impone una comisión de apertura, ha de analizar si corresponde o no a un servicio efectivamente prestado, dejando sin efecto la línea seguida por el Supremo según la cual una cláusula contractual se considera en sí misma transparente, sin que sea necesario llevar a cabo un examen como el descrito.
En cuanto a la condena en costas, ante una declaración de nulidad de estas cláusulas, el TJUE se opone a que el consumidor cargue con una parte de las mismas en función del importe de las cantidades que le son restituidas, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho.
Respecto al plazo de prescripción, aclara que este empieza a computarse desde la declaración de nulidad del mismo. El TJUE no avala que la existencia de la figura de la prescripción limite el ejercicio de los derechos.
Por último, y no menos importante, se plantea al TJUE si la declaración de nulidad de los gastos puede seguir surtiendo efectos cuando se hacen novaciones o cancelaciones de la hipoteca, punto este importante ya que, si hasta el momento se nos había cerrado la puerta a reclamar los gastos de cancelación, el TJUE abre la posibilidad de su restitución.
Desde Red Abafi, y como parte activa en esta materia, os animamos a reclamar estas cláusulas, poniendo a disposición de aquel que lo precise nuestro equipo y experiencia.