Cláusula Suelo

Aquel maldito acuerdo que firmé… ¿Tu banco te ofreció firmar un acuerdo teniendo cláusula suelo?

Si la respuesta a la anterior pregunta es “sí” y ahora eres consciente del alcance de aquella decisión, no te preocupes, después de las últimas sentencias sobre este tema el panorama es alentador y puedes desde ya reclamar y recuperar perfectamente tu dinero.

Estos acuerdos que la banca ofrecía en la mayoría de los casos te proponían quitar la denominada cláusula suelo pero no te devolvían nada de lo pagado por dicha cláusula y, lo peor de todo, es que te hacían firmar una renuncia a reclamar en muchos acuerdos.

Si te encuentras en uno de estos supuestos sigue leyendo porque esto te interesa:

Si profundizamos en el tema nos percatamos de que todo aquello que achacamos a la hora de solicitar la nulidad del suelo se repite en estos acuerdos… “falta de transparencia y abuso de posición dominante”. Y es que no cabe sacar otra conclusión de la propia redacción de estos acuerdos, en los que literalmente se permiten la desfachatez de indicar que uno es consciente de la jurisprudencia existente en la materia y que se renuncia a reclamar cualquier cantidad. Seamos serios, de ser así, de ser conscientes que con las sentencias el consumidor recupera todo lo que ha pagado de más en la cláusula suelo, o en determinados momentos al menos desde mayo del 2013, nadie firmaría esos acuerdos que implican la renuncia a unos derechos que como consumidor son irrenunciables.

La viabilidad de estos casos comienza a contar con numerosas sentencias. A saber:

  • Sentencia de la Audiencia Provincial Zaragoza de 14-03-2016, esta sentencia venía a decir que:

Incluso desde la propia eficacia del negocio jurídico, la convalidación de una cláusula radicalmente nula por nulidad absoluta, no meramente anulable, no produce efecto alguno. Por último, desde el punto de vista de la psicología del cliente, solo el temor en su momento a la posible eficacia de la cláusula tachada ahora de nula justifica acceder a una mera rebaja del tipo de interés impuesto.

  • Sentencia de la Audiencia Provincial Palencia de 14-11-2016, esta sentencia venía a decir que:

afirma que al tratarse en la cuestión que resolvían de un negocio plenamente nulo, aquí sería una cláusula, «es inexistente y por ello no susceptible de ser convalidado con posterioridad, a tenor del artículo 1310 en Código Civil y doctrina jurisprudencial que decreta que la confirmación sólo opera respecto a negocios jurídicos cuyo vicio no impide su existencia y la convalidación tiende a sanearlos con efectos retroactivos…  

la novación es nula si lo fue también la obligación primitiva, cual es el caso, lo que traducido quiere decir que precisamente la nulidad de la cláusula suelo primeramente pactada determina la nulidad de la cláusula que pretendidamente la dejaba sin efecto.

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 03-01-2017, que viene a decir en el mismo sentido que las anteriores que:

Es obvio que esta novación se ha hecho de forma irregular, pues sigue adoleciendo del mismo defecto que la cláusula original. Entre otras cosas porque una cláusula abusiva no puede sanarse o integrarse para que siga surtiendo efectos. No es tan fácil deshacer lo mal hecho: no basta con que se haga una novación más favorable a los intereses del consumidor. La novación de lo nulo ningún efecto produce, nulo sigue siendo

En este mismo sentido señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se trata de una cuestión de orden público, de modo que la renuncia del consumidor frente al profesional no es válida.´

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava el 03-03-2017, aunque la misma gira en torno a los gastos de formalización de hipoteca, en la misma deja claro cuál sería su posición respecto a los mencionados acuerdos.

En cualquier caso el pacto pretendidamente confirmatorio de una cláusula nula no es admisible.

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca el 20-03-2017

ha de concluirse la imposibilidad de convalidar la cláusula nula mediante su sustitución por otra que sea más favorable a los intereses del consumidor incluso aunque contenga la renuncia a la acción de nulidad que pudiera corresponderle. En primer lugar, por la vigencia del principio lo que es nulo -añadimos radicalmente nulo- ningún efecto produce – quod nullum est nullum producir efectuó -. De ahí que las novaciones de tal cláusula deben ser consideradas un intento de moderarlas por vía contractual.

En resumen, el criterio sigue el principio de que «Lo que es Nulo ningún efecto produce´´. Las sentencias coinciden en que estos acuerdos son nulos si la cláusula suelo es nula y además el Derecho de todo consumidor a reclamar es un derecho universal e irrenunciable (sería como si un empleado por cuenta ajena renunciase a sus vacaciones por un acuerdo con el empleador, es nulo dicho acuerdo).

Si eres uno de los afectados por estos acuerdo, desde Red Abafi podemos ayudarte

Por: Eugenio García

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