Nota de Prensa Red Abafi

La “compensación” de Banco Santander a los clientes del Popular no reconoce derechos de los perjudicados y presenta serios inconvenientes

El remedio propuesto por Banco de Santander a los clientes de Banco Popular que, con motivo de la resolución de la entidad, han perdido sus inversiones y que en la CNMV se ha registrado como «acción de fidelización» , no sólo no respeta el derecho de los perjudicados a recuperar lo perdido, sino que presenta serios inconvenientes que matizan y condicionan la recuperación de lo invertido.

Además de limitar el importe a compensar a determinados clientes, pues sólo incluyen a aquéllos clientes que adquirieron las acciones en 2016 y los que suscribieron dos emisiones de obligaciones subordinadas emitidas en 2011, se pretende compensarlos mediante la entrega de unos bonos de escasa rentabilidad, pues ofrecen intereses al 1% a pagar durante los 7 años en que, como mínimo, se debe mantener la inversión. A partir del octavo año de la inversión, la rentabilidad pasa a ser variable y se aplicaría por periodos de cinco años.

Dado que la rentabilidad a partir del octavo año es variable y está referenciada a un índice, estos bonos son productos complejos, por lo que podemos afirmar que la entrega de los mismos de forma generalizada, sin contar con el perfil inversor de cada cliente, puede representar una incorrecta comercialización en la medida de que se atribuyan estos valores a personas para los que los mismos son no convenientes o no idóneos, contraviniendo la normativa europea Mifid.

Por otro lado, transcurridos esos primeros 7 años no hay garantías de que el cliente recupere su inversión, pues se trata de valores perpetuos en los que la amortización depende exclusivamente de la voluntad de la entidad bancaria, que puede decidir su amortización o desecharla.

Para poder acogerse a esta acción se exige por parte de Banco Santander que el cliente mantenga una relación comercial con la entidad equivalente a la que se tenía cuando adquirió las acciones u obligaciones subordinadas, requisito que, en muchos casos, será de difícil cumplimiento, o, simplemente, no será del deseo del cliente.

Por último, cabe destacar que también se exige que el cliente renuncie a las acciones legales que pudieran corresponderle frente al Grupo Santander, por lo que entendemos que esta acción de fidelización está pensada más en proteger los intereses económicos de la entidad, que en dar satisfacción a los clientes que vieron lesionados sus derechos al adquirir los valores emitidos por el Banco Popular.

Desde Red Abafi se recomienda a las personas afectadas que obtengan el asesoramiento de expertos para que puedan conocer las alternativas que tienen y valorar convenientemente la postura a tomar en esta situación.

Para cualquier información adicional, contacto, atención personalizada, les recordamos nuestro correo electrónico: info@redabafi.es

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