Cláusulas abusivas

Préstamos hipotecarios: no todos los incumplimientos merecen la eficacia resolutoria

¿Nueva vulneración de la legislación española por cláusulas abusivas?

La competencia en exclusiva de los Juzgados Especializados sobre cláusulas abusivas puede vulnerar el derecho de la Unión Europea

El supuesto de hecho al que vamos a tratar de dar respuesta es aquel por el que un consumidor no puede hacer frente al pago de su préstamo hipotecario y la entidad crediticia en lugar de reclamarle el impago a través de un procedimiento de ejecución hipotecaria, procede a reclamarle todo el préstamo a través de un procedimiento ordinario. Y todo ello debido a que en muchos casos los Juzgados están procediendo a archivar las ejecuciones hipotecarias al considera nula la cláusula de vencimiento anticipado que determina que se puede reclamar la totalidad del préstamo.

Ante la imposibilidad de poder reclamar el banco el impago por el procedimiento más rápido (ejecución hipotecaria), la vía que están utilizando es solicitar la resolución del préstamo hipotecario a través de un procedimiento ordinario, y por esta vía reclamar todo el préstamo, tanto lo que se debe como lo que está aún por vencer.

El problema surge cuando se lleva a cabo esta reclamación y el consumidor se encuentra con la tesitura de si puede o no alegar en este procedimiento la existencia de cláusulas abusivas; como puede ser la existencia de unos intereses moratorios elevados, la existencia de cláusula suelo, el propio hecho de que se estén aplicando comisiones de impago de forma abusiva, o que en su día haya asumido el consumidor todos los gastos de constitución del préstamo hipotecario. El efecto de la nulidad de dichas cláusulas puede suponer que el préstamo hipotecario o parte de las cuotas mensuales que el banco dio por impagadas realmente estén pagadas como efecto de la nulidad de las cláusulas y por tanto la resolución instada por el banco no sea correcta.

Pues bien, este letrado, entiende que al haberse atribuido la competencia para resolver sobre demandas individuales en los que se reclaman la abusividad de todas estas cláusulas a los juzgados especializados, el consumidor tendría verdadera dificultad con la ley en la mano de poder alegarlos en este tipo de procedimientos que entablan los bancos para reclamar la resolución del préstamo por impago.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) -debemos de recordar que dio un importante tirón de orejas al legislador español- cuando determinó que iba contra el derecho de la Unión Europea que el consumidor no pudiera en un procedimiento hipotecario oponerse por existir en su préstamo cláusulas abusivas. Esto produjo que se tuviera que modificar la ley para incluir en los procedimientos de ejecución una nueva posibilidad de oposición por la existencia de cláusulas abusivas, e incluso se reformó igualmente el llamado procedimiento monitorio para que el propio juez de oficio pudiera determinar la existencia de las cláusulas abusivas.

Sin embargo, la posibilidad de que en un procedimiento ordinario se pueda alegar la existencia de cláusulas abusivas cuando el banco reclama por esta vía el impago se ha visto limitada, dificultada, y si me apuran, cerrada, al dar la competencia exclusiva para resolver sobre las cláusulas abusivas, solo a los Juzgados Especializados. Eso supondría que el Juez al que le corresponda resolver sobre una demanda en la que el banco reclame la resolución del contrato de préstamo hipotecario no pueda entrar a conocer sobre la existencia de cláusulas abusivas por no tener competencia para ello.

Desde mi punto de vista, esto supone una vulneración del derecho de la Unión Europea, por cuanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya ha establecido en multitud de ocasiones que las cláusulas abusivas son una cuestión de orden público y que todo Juez puede incluso de oficio entrar a conocer sobre la existencia de cláusulas abusivas en contratos formalizados con consumidores.

Por tanto, con la reforma legislativa que ha dado la competencia a los Juzgados Especializados, se da la paradoja de que mientras, que antes no podía alegarse existencia de cláusulas abusivas en un procedimiento de ejecución ordinaria o hipotecaria, ahora con la competencia en exclusiva de los Juzgados Especializados, solo se podría alegar la existencia de cláusulas abusivas, o en un procedimiento hipotecario o en una ejecución ordinario o en el Juzgado Especializado, ya que con la ley en la mano si cualquier otro juez en el que se encuentre con una contestación a demanda o demanda reconvencional por la que el consumidor alegue existencia de cláusulas abusivas se encontraría sin competencia para poder resolverlo.

¿Cuáles serían las soluciones? La más fácil sería volver a la situación anterior por la que eran todos los juzgados de primera instancia los que se podían encargar de resolver sobre estos asuntos. De esta forma no existiría ninguna duda sobre la competencia para resolver estos asunto en cualquier tipo de procedimiento y ante cualquier juzgado civil, además de que ayudaría a agilizar estos asuntos dado el colapso que tienen muchos de los Juzgados Especializados.

Otra solución (mientras llega la definitiva), es que el derecho de la Unión Europea tiene primacía sobre el nacional, y por tanto como indica la Ley Orgánica del Poder Judicial es de obligado cumplimiento por todos  los Jueces con independencia del acuerdo por el que se atribuyó la competencia a Juzgados Especializados. No se puede vulnerar el derecho de la Unión Europea ni sus objetivos. Y por tanto los Jueces que tengan que resolver en Juzgados de Primera Instancia cuestiones de cláusulas abusivas, vía contestación de demanda o demanda reconvencional entren a conocer por la primacía del derecho Europeo.

Otra solución procesal, sería que una vez que al consumidor se le notifica la demanda por la que se solicita por el banco la resolución del préstamo hipotecario, se presente inmediatamente demanda en el juzgado especializado solicitando la nulidad de las cláusulas abusivas que puedan existir, y proceder a contestar la demanda en el Juzgado en el que se está discutiendo sobre la resolución sobre la posible existencia de prejudicialidad civil del procedimiento sobre cláusulas abusivas.

En definitiva, este letrado critica que la competencia a Juzgados Especializados hoy por hoy está suponiendo mas retraso en la Administración de Justicia y una nueva vulneración del derecho de la Unión Europea, salvo que interpretemos el tenor de la ley conforme a los fundamentos y la jurisprudencia del derecho comunitario.

Por: José Andrés Serrano

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