El banco me concede la hipoteca pero tengo que contratar el seguro de la casa y de vida con ellos

El banco me concede la hipoteca pero tengo que contratar el seguro de la casa y de vida con ellos

En estos tiempos en que la inestabilidad y la incertidumbre en el empleo y por lo tanto en nuestros ingresos, son nuestros compañeros del día a día, el acceso a una vivienda en propiedad se convierte en un objetivo casi imposible, cuando el/la afortunado/a consigue la financiación para poder comprar su casa, suele aceptar cualquier condición que le pongan con tal de llegar al tan deseado día de la firma en que se convierta en propietario/a…e hipotecado/a.

Así, no sólo firmamos la apertura de la cuenta corriente con el banco que nos concede el préstamo, algo lógico, sino también tarjetas de crédito (con sus correspondientes comisiones), y sobre todo, seguros, en concreto, el del hogar y el de amortización de préstamos, que en realidad es un seguro de vida y/o accidentes, por los que hay que pagar sus correspondientes primas a las compañías aseguradoras filiales del mismo grupo.

¿Es esto legal? Desde junio de 2019, cuando entró en vigor la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario, estas conductas, que en muchas ocasiones eran auténticas imposiciones del banco para conceder el préstamo hipotecario, en un principio están prohibidas.

Y decimos “en principio” porque si bien el artículo 17 de dicha Ley dispone que quedan prohibidas las ventas vinculadas al préstamo, a continuación establece una serie de excepciones, que básicamente se resumen en permitir dicha venta cuando supongan un beneficio para quien pide el préstamo y que por parte de las entidades se vende como unas mejores condiciones económicas como la supresión de determinadas comisiones o un interés más bajo.

Sin embargo, no hay que dejarse llevar por ese pretendido beneficio y comparar realmente si existe: por ejemplo, porque a costa de tener un menor interés, tendremos menores coberturas, o, como es frecuente en los seguros de vida, se obliga a su pago en una sola cuota (lo que se conoce como prima única), de manera que si se paga anticipadamente el préstamo, y por lo tanto el seguro queda sin finalidad alguna (puesto que era la de cubrir el pago en caso de fallecimiento o accidente del prestatario), no se podrá solicitar la devolución de la parte proporcional de esa prima correspondiente a los años “ahorrados” del préstamo que ya está satisfecho.

Para evitar que bajo este amparo legal puedan perpetuarse prácticas que ya se han declarado por el Banco de España, la Dirección General de Seguros y muchos juzgados como abusivas, el mismo artículo prevé que el prestatario pueda buscar seguros alternativos y el banco estará obligado a realizar un estudio comparativo entre los que se han ofrecido y los presentados por el futuro hipotecado. Y si son mejores, vienen obligados a aceptarlos, sin que en ningún caso puedan modificar las condiciones del préstamo pactadas.

Se puede deducir que más de la mitad de la población susceptible de pedir y obtener un préstamo hipotecario ignora este derecho, y por lo tanto queda atada a seguros que no siempre son los más baratos, ni tampoco los que mejores coberturas ofrecen. De ahí la necesidad de asesorarse siempre con profesionales como los miembros de Red Abafi, imparciales y que siempre darán la mejor opción.

Por: Almudena Velázquez Cobo

 

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