Vergüenza a reclamar

Vergüenza a reclamar

Aristóteles afirmaba en la Retórica que “la vergüenza es una fantasía que concierne a la pérdida de reputación”. Es el temor que sufre un individuo, ante una acción realizada por éste, a lo que puedan opinar los demás sobre él.

No son pocas las ocasiones en que clientes de entidades financieras, con profesiones o titulaciones muy específicas, han sido víctimas de mala praxis bancaria. Pese a ello, algunos han rechazado reclamar sus derechos ante el temor a lo que pueda pensar de ellos un tribunal por su capacitación profesional. 

La profesión y/o titulación no comporta que uno conozca los riesgos de un determinado producto financiero, pues la entidad tiene un deber legal de información suficiente, no solo sobre las características del producto, sino también, y muy importante, sobre sus riesgos. Tenga la profesión que tenga el cliente. 

Como señala la sentencia número 321/15 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de fecha 27 de noviembre de 2015:

“Con relación al nivel de conocimientos financieros exigidos al inversor minorista suele citarse la sentencia del Tribunal Supremo Alemán (BGH) de 22 de marzo de 2011 que señala que el hecho de que el cliente tenga una licenciatura en economía no comporta que conociese los riesgos del IRS y tampoco que estuviese dispuesto a asumirlos”. 

O como indica la sentencia del Tribunal Supremo 60/2016, de 12 de febrero:

No cualquier capacitación profesional, relacionada con el Derecho y la Empresa, ni tampoco la actividad financiera ordinaria de una compañía, permiten presumir está capacidad de tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos. La capacitación y experiencia deben tener relación con la inversión en este tipo de productos complejos u otros que permitan concluir que el cliente sabe a que tiene que atender para conocer cómo funciona el producto y conoce el riesgo que asume. En nuestro caso, ser licenciado en Derecho y Económicas, y haber ejercido de abogado en un despacho que llevaba asuntos internacionales, no es suficiente para presumir que el administrador podía conocer, en el año 2005, cuando firmó el primer swap, o después, cuando firmó los restantes cuatro swaps, cuáles eran los riesgos del producto que contrataba. Aquellos meros conocimientos generales no son suficientes, y la experiencia de la compañía en la contratación de swaps tampoco, pues el error vicio se predica de la contratación de todos ellos y, por el funcionamiento propio del producto, es lógico que el cliente no fuera consciente de la gravedad del riesgo que había asumido hasta que se produjeron las liquidaciones negativas con la bajada drástica de los tipos de interés, a partir del año 2009”.

En el mismo sentido se pronunció la sentencia 328/16 del Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid, en un asunto donde el demandante (perjudicado) era director de una sucursal bancaria:

“En cuanto al perfil del afectado, el hecho de que éste sea consejero director de una entidad bancaria no implica ser experto en mercados financieros, y tampoco se le considera experto por el mero hecho de haber trabajado en una entidad bancaria.”

Por ello, ni la condición de empleado de banco, ni la de empresario, ni la de administrador, abogado, ingeniero, economista, o cualquier otra que presuponga una cierta capacitación, permiten presumir que el cliente bancario posee una cultura financiera suficiente para entender el alcance de un producto financiero, máxime, si por parte de la entidad no se ha dado una información completa, clara y precisa sobre las características del producto y sus riesgos. Información, que por ley, el banco está obligado a dar.  

Por: Manuel Vich Salas

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