Cláusula suelo

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El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón a Red Abafi y anula otra cláusula suelo

El Tribunal Supremo ha vuelto a ratificar su opinión en cuanto a los parámetros para instar la nulidad de una cláusula suelo y sus consecuencias. En esta ocasión, ante un recurso de casación presentado por la letrada de Red Abafi Mª del Carmen Sánchez Marín, el Alto Tribunal ha anulado la sentencia dictada en su día por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que estimaba que una cláusula suelo era válida, entre otros motivos, por estar redactada de forma “clara, concreta y sencilla”.

Sin embargo, el Supremo advierte en su sentencia 186/2018, que esta circunstancia, per se, no permite afirmar que una cláusula suelo sea válida, sino que deben concurrir junto con otros parámetros, que no se dan en este caso. Así, se establece en dicha resolución: “Que la condición general en la que se contiene la cláusula suelo sea clara, concreta y sencilla, como afirma la Audiencia, es relevante para que la misma pueda considerarse incorporada al contrato pero no basta para considerar que la condición general sea transparente, en el sentido que a este requisito da la jurisprudencia del TJUE y de este Tribunal Supremo”.

Tampoco es suficiente, en contra de lo que establece la AP de Sevilla, el hecho de que el notario afirme que se le ha exhibido la oferta vinculante y que no existen discrepancias con lo que se recoge en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, por cuanto “Tal oferta vinculante, que por otra parte no consta siquiera que fuera entregada a los prestatarios con la antelación exigible para que pudieran informarse adecuadamente sobre las principales características del préstamo que concertaban, no consta incorporada a la escritura pública, por lo que se ignora su contenido”.

Otro argumento que se rechaza de la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla es el hecho de que años después, con la cláusula suelo ya activada, los demandantes consiguieran una rebaja temporal en el tipo mínimo. Según la Sección Quinta, esto equivaldría a que en el momento de la firma del préstamo, los prestatarios eran conocedores de la citada condición. Ante esta afirmación, la resolución del Supremo no deja lugar a dudas: Que años después de la firma de la escritura, los prestatarios consiguieran una rebaja en el tipo de interés del préstamo, cuando se apercibieron de que el tipo de su interés de su préstamo no bajaba de determinado porcentaje pese a que los índices de referencia seguían bajando, no significa que la cláusula suelo fuera transparente, puesto que ese elemento, de trascendencia discutible, se refiere a hechos acaecidos años después de la firma de la escritura pública, por lo que no puede constituir un criterio adecuado para evaluar la transparencia de la condición general y la adecuación de la información precontractual facilitada a los futuros prestatarios”.

Por todo lo expuesto hasta el momento, se confirma en todos sus extremos la sentencia dictada en su día por el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Sevilla, por lo que la entidad demandada, ha de devolver todas las cantidades cobradas indebidamente desde la activación de la mencionada cláusula suelo, con sus intereses legales. Todo ello, además con condena en costas, tanto en primera instancia como en apelación.

Por: María Carmen Sánchez Marín

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