Consumo

IDENTAL: SIN SONRISA Y SIN DINERO

IDental: sin sonrisa y sin dinero

Múltiples cierres de todas las franquicias, miles de afectados por toda España, créditos al consumo poco claros y cientos de negligencias medicas que la Fiscalía comienza a analizar

Como al parecer ha ocurrido con IDental, en la última década se han venido implantando modelos de negocio “low-cost” (academias de idiomas, vacaciones, y muy especialmente clínicas odontológicas) que, amparándose en el abaratamiento de sus precios, se hacían con una nutrida clientela… a la que, literalmente, dejaban “tirada” al poco tiempo desapareciendo las empresas y sus franquicias.

El truco de esos precios tan bajos consiste en primer lugar, en la atención masiva, que permite reducir costes en cuanto a los materiales empleados (sobre la calidad de los mismos, ya hay varios juzgados que habrán de pronunciarse sobre esta cuestión, y con diversas clínicas de este cariz). En segundo lugar, resulta que la clínica no cobra directamente al paciente, sino que ha concertado con una entidad bancaria o financiera el pago de los tratamientos. De esta forma, y bajo una publicidad que pondera la facilidad del pago “mes a mes y sin intereses”, se le hace firmar al paciente un crédito personal por la cantidad que se haya presupuestado y que le “ata” a dicha entidad por los años en que se haya pactado, que lógicamente serán más cuanto más caro sea el tratamiento o más baja la cuota a pagar.

Al tratarse de un crédito personal, quien lo firma queda sujeto a la responsabilidad universal que rige nuestro Derecho, es decir, que en caso de impago el deudor responde con todos sus bienes, presentes y futuros, viéndose sometido a unos intereses de demora que en muchos casos superan el 10%, y lógicamente a un procedimiento de ejecución si no cumple mes a mes con su “cuota”.

Las ventajas para la clínica son indudables, porque reciben la totalidad del dinero en el momento en que se firma el crédito, con independencia de lo que suceda después. Y esto es lo importante, lo que pasa después: cuando las clínicas se cierran, surge un doble problema: el primero, de índole sanitaria, y es que la mayor parte de los pacientes no han concluido el tratamiento, por lo que se ven urgidos a buscar otro centro; y el segundo, que también afecta al primero, que es cuando se dan cuenta de que esas “facilidades de pago” que tan interesantes les resultaron en su día son en realidad un crédito que tienen que seguir pagando a la entidad, so pena de que les ejecuten en vía judicial.

Existe un problema añadido al de los créditos obtenidos para financiar los tratamientos médicos, la posible venta en masa de la cartera de esos créditos por algunas entidades financieras a fondos buitre, lo relevante para todos aquellos afectados es que conozcan que dicha venta de los créditos a fondos de inversión ha de serles notificada fin de que puedan ejercer el derecho de retracto; es decir, que tengan derecho a comprar su crédito antes de su venta a un tercero.

La manifiesta injusticia de esta situación puede resolverse mediante acudiendo a la Ley de Créditos al Consumo, de 2.011, que trata de los llamados contratos de crédito vinculados, que precisamente trata estos supuestos en que la financiación sirve para el pago de un servicio determinado, tratándose en realidad de una misma operación comercial. En estos casos, el cliente puede llevar a cabo las mismas reclamaciones frente al prestamista, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:

  1. a) Que los bienes o servicios objeto del contrato no hayan sido entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado en el contrato.
  2. b) Que el consumidor haya reclamado judicial o extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho, contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a la que tiene derecho.

Es decir, es necesario que antes de ir contra la entidad financiera, se reclame a la clínica, bastando un burofax, pero siempre, de la mano de expertos profesionales en consumo como los miembros de Red Abafi, que fueron pioneros precisamente en la consecución de Sentencias favorables en préstamos vinculados, recuperando el dinero de los afectados y que recomienda extremar la prudencia antes de impagar los prestamos, o actuar sin asesoramiento legal adecuado.

 

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