Cláusula suelo

Cláusulas suelo: la Audiencia Provincial de Sevilla asume por fin el criterio del Supremo para anularlas

Tras varias sentencias del Tribunal Supremo anulando y casando sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y confirmando la nulidad de las cláusulas suelo cuando no cumplen los requisitos exigidos (la STS más importante fue la famosa de 9 de mayo de 2013, conseguida por nuestro compañero Rafael Carrellán), la Audiencia Provincial de Sevilla ha hecho suya por fin la opinión ya asentada del Tribunal Supremo, en cuanto a las características que debe tener una cláusula suelo para que pueda ser declarada válida o, de lo contrario, deba ser anulada.

Hasta ahora, la Audiencia Provincial de Sevilla entendía que si existía una compraventa con subrogación sin intervención de la entidad prestamista, la misma no estaba obligada a informar al prestatario, trasladando esta responsabilidad al promotor vendedor, sin entrar a valorar nada más.

Sin embargo, en recientes fechas, no ha tenido más remedio que cambiar la opinión, gracias a las reiteradas resoluciones del Alto Tribunal, conseguidas por miembros de esta Red.

De hecho, en la propia sentencia, de 24 de abril, la sección quinta recuerda cuál era su opinión hasta la fecha: “En esta tesitura, entendía esta Sala que es innegable que, en el préstamo con garantía hipotecaria a que se contrae la presente litis, la demandada no estaba obligada a cumplir los requisitos y prescripciones de la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios que, aunque derogada por Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, estaba vigente al momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa y subrogación en el préstamo hipotecario, aparte de que no concurren algunos de los requisitos del artículo primero, porque no se formalizó directamente entre actora y demandada. Podría exigirse y pregonarse respecto de la promotora, en su caso, pero no respecto a la actora, dado que no intervino en la constitución de la garantía real”.

Pero gracias al tesón de los miembros de Red Abafi y su empeño de llegar hasta el final en defensa de los consumidores, la sección quinta por fin ha cambiado de criterio y ha confirmado la nulidad de una cláusula suelo en un contrato de subrogación de préstamo con garantía hipotecaria en la que sólo intervenía la promotora y el prestamista: “Sin embargo, esta Sala ha modificado estas conclusiones, singularmente en supuestos como el presente dada las recientes Sentencias de 17 y 23 de enero de 2.018, que entienden que la entidad bancaria ha de cumplir, en estos supuestos, las previsiones que establecía la Sentencia de 9 de mayo de 2.013. En este sentido, declara la primera de las citadas resoluciones que: “En la sentencia 643/2017, de 24 de noviembre , hemos indicado que el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Una parte considerable de las compras de vivienda en construcción o recién construida se financia mediante la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concedido al promotor, con modificación, en su caso, de algunas de sus condiciones. Si se eximiera a la entidad financiera de esa exigencia de suministrar la información necesaria para asegurar la transparencia de las cláusulas que regulan el objeto principal del contrato, se privaría de eficacia la garantía que para el cumplimiento de los fines de la Directiva 93/13/CEE y la legislación nacional que la desarrolla supone el control de transparencia (…) Por todo ello, este motivo ha de decaer, consecuentemente el recurso interpuesto por la demandada”.

En definitiva, desde Red Abafi se ha dado un paso de gigante a favor de los consumidores y muchas familias se verán beneficiadas del trabajo desempeñado por todos nuestros compañeros, algo que nos alegra profundamente.

Por: Mª Carmen Sánchez Marín

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