Tarjetas de crédito: su aparente sencillez no exime de graves riesgos y abusos para los consumidores
El periodo vacacional es época propicia para recordar el grave riesgo que puede suponer un mal uso de las tarjetas de crédito. Riesgo que, sin duda, tiene su origen en muchas ocasiones en la sencillez con la que podemos endeudarnos con este instrumento financiero.
Pero hay otro factor no menos importante a tener en cuenta al usar la tarjeta de crédito: ¿Puedo estar pagando unos intereses abusivos a la entidad financiera?
Pensemos en un gráfico ejemplo, un contrato de crédito revolving (crédito personal al consumo caracterizado por llevar un límite de crédito, que puede disminuir a medida que vamos realizando cargos o compras, y se repone a través de pagos de los recibos periódicos, permitiendo pagar a plazos y hacer uso del crédito disponible) formalizado en el año 2003 con un importe inicial de 1.800 euros, al que se le aplica un tipo de interés remuneratorio de 1,74% mensual, o lo que es lo mismo, un interés nominal anual del 20,88%.
Siendo modificable dicho importe inicial, finalmente la cantidad financiada en este ejemplo fue de 17.620 euros, pues el cliente durante bastantes años hizo uso del crédito, tanto mediante peticiones de transferencia como mediante pagos con tarjetas, superando el límite inicialmente estipulado.
Aumentando el importe dispuesto, fue aumentando del mismo modo la cuota mensual de la tarjeta, lo que desembocó inicialmente en el cierre y liquidación de la cuenta y, finalmente en la reclamación judicial al consumidor.
Este ilustrativo ejemplo constituye un caso real, del que ha conocido en segunda instancia la Audiencia Provincial de Mérida y que fue resuelto por este órgano judicial en la reciente Sentencia de 15 de febrero de 2017, que decreta la nulidad de los intereses remuneratorios.
El fallo se sustenta, esencialmente, en la aplicación al caso de la conocida como Ley Azcárate (Ley de Represión de la Usura de 23 de julio de 1908) y las bases sentadas por la muy relevante Sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, sentando dos conclusiones primordiales:
• Estamos ante un interés notablemente superior al normal del dinero, teniendo en cuenta esa diferencia entre el interés anual del 20,88% que refleja el contrato y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha de firma del contrato, año 2003, que oscilaron entre el 8,09% el primer mes y el 7,10% el último mes.
• La desproporción se presume concurrente en los préstamos al consumo salvo que la entidad financiera que concede el crédito revolving acredite la concurrencia de circunstancias excepcionales, acreditación que en este caso no se produjo.
¿Y qué consecuencias tiene la nulidad decretada, al no ser acordes los intereses del contrato de tarjeta con la legalidad?
La respuesta nos la da el artículo 3 de la referida Ley de Represión de la Usura: declarada la nulidad, el prestatario solo tiene que restituir la suma recibida, no los intereses pactados declarados nulos.
Vemos pues como, en ocasiones, no hace falta recurrir a recientes textos legales para tratar de solucionar un problema legal del consumidor. La Ley de Represión de la Usura ha mantenido su eficacia por sucesivas normas, sustantivas y procesales, teniendo en cuenta que aunque la norma va a cumplir dentro de poco 110 años, todavía refleja circunstancias económicas y jurídicas del presente.
Desde Red Abafi, Abogados y Economistas, recomendamos responsabilidad y prudencia a la hora de utilizar la tarjeta de crédito, evitando el gasto descontrolado, y recordamos que en muchas ocasiones los contratos de tarjeta de crédito contienen condiciones que pueden ser abusivas. La solución puede ser, en muchos casos, acudir a los Tribunales de Justicia para logar una eficaz protección de nuestros derechos.
Por: Fernando Zorita