Derivados financieros

Swap o permuta financiera de tipos de interés: ¿Qué apostamos?

En la medida en que nuestra banca cuenta con información y previsiones a corto-medio plazo sobre aquellas variables que determinan su beneficio (en este caso el tipo de interés), no es casualidad que comercializase swaps o permutas financieras de tipos de interés entre los años 2005 y 2008, lo que se llevó a cabo bajo diversas denominaciones comerciales: IRS, Stockpyme, Clip, Cuota Segura, Cobertura de Tipos, etc.

El producto se presentó al mercado minorista como una suerte de seguro vinculado al crédito variable y, sin embargo, la ciencia jurídico-económica le ha quitado el antifaz para advertir que se trata de un instrumento derivado financiero.

Y es que estamos ante una operación compleja y especulativa, que en esencia podría ser considerada una apuesta banco-cliente sobre la cotización del tipo de interés: el euríbor. Una apuesta en la que el banco contaba con mayor información, como así lo acreditamos en nuestros pleitos, pues ya desde el año 2007 se revelan previsiones de euríbor a la baja por parte de los Servicios de Estudios Económicos de una importante entidad bancaria.

Esta circunstancia deja a la banca en una posición vergonzante, pero en cualquier caso y en cuanto se trata de un derivado financiero, está sometido al cumplimiento de los deberes de información y transparencia contenidos en la normativa MIFID, que fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 47/07, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

Lo expuesto es ya Doctrina consolidada no solo aplicable a los consumidores, sino también a empresas de los diferentes sectores de nuestra economía, como los grandes perjudicados por esta perversión bancaria.

La última sentencia de nuestro Alto Tribunal, que anula un swap fotovoltaico, no es sino el mismo producto comercializado a una empresa de este sector (huertos solares), como tantas otras se han visto afectadas por esta irregular comercialización.

Para la reparación del daño, solo hay una salida: la demanda judicial.

Por: Juan Rodríguez-Ovejero

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