Préstamo hipotecario

Cláusula 360: una fórmula ficticia en tu hipoteca

La fórmula de cálculo 360 viene pactada en el préstamo hipotecario como una condición general de la contratación y determina la fijación de un año de 360 días como base para la determinación, tanto de los intereses ordinarios como moratorios.

El método de cálculo 360/365 fue utilizado hace años por las entidades financieras (antes de la implantación de la informática). Con este método se usaba una ficción matemática, a efectos puramente comerciales. Se tomaba un año comercial de 360 días para el devengo de los intereses y una base de cálculo de 365 días. Es decir, podría entenderse que se regalan cinco días de intereses al banco cada año. La transcendencia económica para el hipotecado, no obstante, no es excesivamente elevada si se tiene en cuenta mes a mes o año a año, si bien durante el transcurso de la vida del préstamo puede llegar a suponer una carga económica razonable.

Este proceder matemático puede entenderse como un mecanismo fraudulento, pues queda absolutamente enmascarado para el prestatario, el cual desconoce por completo esa ambigüedad, y, por lo tanto, se compromete contractualmente con la entidad financiera sin saber realmente las características y, sobretodo, las consecuencias económicas del préstamo. Generalmente, es una cláusula que no ha sido sometida a negociación individual y, por tanto, el consumidor no ha podido influir en su contenido. Por ello, es una cláusula que no puede ser admisible por implicar un encarecimiento injustificado del coste del préstamo para el cliente.

Esa contradicción o antinomia debería no solo ser advertida por la entidad financiera, sino, a su vez, debería ser certificada por el Notario y, posteriormente, por el Registrador de la Propiedad.

Por parte del Banco de España se considera que, siempre y cuando el citado criterio de “cambio de base” de año natural a año comercial en el cálculo de intereses esté debidamente contemplado y explicitado en las condiciones contractuales, no se considera mala práctica bancaria su aplicación. Sí viene considerando mala praxis cuando no se detalla la fórmula en la que figure de manera explícita la correspondiente base 360 o 365, limitándose a una simple mención de “días objeto de la liquidación, expresados en días comerciales”, o expresión equivalente.

Algunos Juzgados están declarando nulas por abusivas estas cláusulas, por entender que las mismas adulteran la duración del año en el cálculo de los intereses ordinarios, incumpliendo el control de transparencia y representando una oscuridad en el contrato en detrimento del consumidor.

Por: Cristina Borrallo

 

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