Soluciones preconcursales para salir de la crisis del coronavirus
La situación de parálisis económica y social, provocada por la COVID19, ha hecho que entremos en una recesión incluso peor que la se inició en 2008. Ante este nuevo marco económico, empresas y autónomos deberán tomar decisiones rápidas para poder salir airosos de esta crisis, o incluso, reforzados.
Para ello, entre otras, contamos con distintas herramientas preconcursales, que permitirán llegar a un acuerdo con los acreedores. Estas herramientas preconcursales, las podemos resumir en tres:
– Los acuerdos de refinanciación
– El acuerdo extrajudicial de pagos
– La propuesta anticipada de convenio
La audacia del empresario y la rapidez en la toma de decisiones será clave para superar la crisis.
Es innegable que este “paréntesis” en la vida de las personas y las empresas tiene una consecuencia directa en la economía de las mismas. El confinamiento, la parálisis social, ha provocados que muchísimas empresas hayan reducido drásticamente sus ingresos, sin que los gastos hayan disminuido en la misma proporción, provocando consecuentemente, tensiones de liquidez en estas empresas.
El Gobierno, vía Reales Decretos, ha dotado a los empresarios de herramientas jurídicas y financieras con las que atemperar las consecuencias de la falta de ingresos de las empresas. Así, estableció un sistema de admisión de ERTES por causas de fuerza mayor, o por causas objetivas bastante flexible, introdujo vías de financiación para empresas garantizadas por el Estado, suspendió cotizaciones a la Seguridad Social, ha retrasado el pago de impuestos… Estas herramientas, mejores o peores, están ahí, debemos conocerlas, y debemos utilizarlas -o intentarlo- antes de emplear otras herramientas más contundentes.
¿Pero qué pasa, si a pesar de estas ayudas, la situación financiera de mi empresa sigue siendo crítica y no puedo pagar puntualmente a mis acreedores?
Lo primero que hay que hacer es lo más complicado, pero muy necesario, un ejercicio sincero de autoevaluación de la viabilidad de la empresa, y si tras ese sincero análisis advertimos que la empresa es viable, utilizar los mecanismos que el ordenamiento jurídico pone a nuestra disposición para llegar a un acuerdo con nuestros acreedores.
Estos mecanismos se resumen básicamente en tres:
- Acuerdos de refinanciación
- Acuerdo extrajudicial de pagos
- Propuesta anticipada de convenio
- ¿En qué consisten los acuerdos de refinanciación?
Los acuerdos de refinanciación son un mecanismo preconcursal (o paraconcursal si se consigue evitar con ello el concurso de acreedores) cuyo objetivo es llegar a un acuerdo con los acreedores financieros de la empresa, para dotar de liquidez a la empresa, o para conseguir quitas y/o esperas en las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al acuerdo de refinanciación. Estos acuerdos de refinanciación podrán homologarse judicialmente y “arrastrar” a los acreedores financieros “disidentes” siempre que haya suscrito el acuerdo el 51% de estos. Estos acuerdos no vincularán a los créditos de Derecho Público, los créditos laborales y los acreedores por operaciones comerciales, aunque cualquiera de ellos tuviera aplazada la exigibilidad del crédito.
Es una medida pensada para grandes empresas, cuyo mayor pasivo es el financiero.
- ¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos?
El acuerdo extrajudicial de pagos es una herramienta preconcursal (o paraconcursal) mediante el cual, a diferencia del anterior mecanismo analizado, se pretende conseguir una reestructuración de la totalidad de las deudas (salvo las deudas de Derecho Público (Hacienda, Seguridad Social, Fogasa, etc.) y no únicamente una reestructuración de la deuda financiera.
A este mecanismo de reestructuración de deuda podrán acceder personas jurídicas y personas físicas (empresarios o no empresarios), pero la deuda total no podrá superar los cinco millones de euros.
A este límite cuantitativo, debemos añadirle que los porcentajes para poder alcanzar un acuerdo con los acreedores son más exigentes. Se necesita el apoyo de un 60% de los acreedores ordinarios para quitas inferiores al 25% y esperas que no superen el los 5 años, y un apoyo del 75% de los acreedores ordinarios para quitas superiores al 25% y esperas de hasta 10 años.
En el caso de empresarios (persona jurídica o persona física) el procedimiento se inicia presentando en el registro mercantil una solicitud, en impreso normalizado, de designación de un mediador concursal. A dicha solicitud se habrá de acompañar un listado de acreedores ordenado alfabéticamente y un listado de bienes y derechos con los que pagar a los acreedores. Además, si el deudor estuviera obligado a la llevanza de contabilidad, acompañará las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios y un balance actualizado.
Una vez designado el correspondiente mediador concursal se elaborará un proyecto de acuerdo extrajudicial de pagos que deberá contener un plan de pagos sustentado en un plan de viabilidad, después se convocará una reunión con los acreedores en la que se expondrá el plan de viabilidad y el plan de pagos con el fin de alcanzar las mayorías necesarias para alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos.
Si se alcanzara un acuerdo con los acreedores, este se documentará y finalizaría el trámite. Por el contrario, si no se consiguiera alcanzar las mayorías necesarias previstas en la ley para conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos, y se mantiene el estado de insolvencia del deudor, deberá solicitarse el concurso consecutivo.
En caso de que el concurso consecutivo se solicite por una persona jurídica o por una persona física empresario, podrá acompañarse a dicha solicitud de concurso una propuesta anticipada de convenio, o alcanzar un convenio en el seno del concurso de acreedores; en caso de que el concurso consecutivo sea solicitado por persona física no empresario, deberá acudirse necesariamente a la fase de liquidación.
Con carácter general, el inicio de estas negociaciones blindará al deudor, por un plazo de tres meses, frente a acciones de los acreedores contra su patrimonio (incluido solicitud de concurso necesario).
- ¿En qué consiste la propuesta anticipada de convenio?
Como tercera medida encontramos la propuesta anticipada de convenio, que sirve como instrumento para alcanzar un acuerdo con los acreedores, similar al anterior, en el que se incluyan quitas y esperas de la deuda, pero con importantes ventajas estratégicas respecto a aquel.
Si se decide comunicar al juzgado el inicio de negociaciones para alcanzar una propuesta anticipada de convenio, al igual que con el acuerdo extrajudicial de pagos, con carácter general, el deudor estará blindado, durante tres meses, frente a acciones de los acreedores contra su patrimonio, incluida la solicitud de concurso necesario.
La principal ventaja de la propuesta anticipada de convenio frente al acuerdo extrajudicial de pagos, radica en que las mayorías necesarias son menos estrictas.
La propuesta anticipada de convenio se presenta junto a la solicitud de concurso voluntario, la cual debe acompañar un plan de pagos y un plan de viabilidad, y para que sea admitida a trámite deberá estar refrendada por el 10% de los acreedores.
Para el caso de que se planteen quitas no superiores al 50% y esperas inferiores a 5 años, el porcentaje necesario de apoyos para vincular a los terceros no firmantes, será del 50% de los acreedores ordinarios; para quitas superiores al 50% y esperas hasta 10 años, se necesitará un apoyo del 65% de los acreedores ordinarios. Este acuerdo también podrá alcanzar a los acreedores con garantía real, pero el porcentaje de apoyos para vincular a la totalidad de este tipo de acreedores se incrementa sensiblemente respecto al porcentaje necesario para vincular a los acreedores ordinarios.
Este último mecanismo nos puede servir en estos tiempos de crisis en el que las empresas necesitarán una rápida respuesta por parte de los operadores jurídicos, para poder tener viabilidad. Presentar el concurso voluntario junto con una propuesta anticipada de convenio supondrá un importante input, ya que se agiliza el procedimiento.
Si esta propuesta anticipada de convenio no prosperara podremos presentar en sede concursal una nueva propuesta de convenio, en los mismos términos que la anterior o introduciendo las modificaciones que estimemos oportunas para alcanzar el acuerdo.
Por: Javier Gómez Boluda
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