el acuerdo extrajudicial de pagos

¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos?

Es la posible solución a los problemas de insolvencia en la que puedan encontrarse tanto personas físicas como jurídicas. El mediador concursal que es la figura competente en este procedimiento es quien trasladará la propuesta de plan de pagos que hace el deudor a sus acreedores y que éstos podrán aceptar, rechazar o contra ofertar. Si el “plan de pagos” es aceptado, se inscribiría en los correspondientes registros públicos. Si por el contrario es rechazado, habrá de ir a concurso de acreedores.

Se trata de un procedimiento “pre-concursal” que fue introducido por la Ley 14/2003, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y está regulado en los artículos 231 a 242 del nuevo Título X de la Ley Concursal.

Se caracteriza por ser un procedimiento más rápido, menos rígido y más adaptable a las circunstancias del caso si lo comparamos con el propio concurso, pero, no por ello, menos eficaz. Sigue garantizando los derechos de los acreedores.

En este artículo vamos a tratar de dar respuesta a algunas preguntas frecuentes:

  • ¿Quién puede solicitar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

Si acudimos al artículo 231 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC), podrá solicitarlo cualquier persona física o jurídica que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones dinerarias. 

La propia ley establece unas diferenciaciones entre persona natural o persona jurídica. La persona natural podrá presentarlo siempre y cuando aporte un balance que justifique que su pasivo no supera los cinco millones de euros. Para la persona jurídica se exige un poco más y no basta con que prevea su imposibilidad de hacer frente a los pagos sino que debe encontrarse ya en situación actual de insolvencia, de conformidad artículo 190 LC

A ambos deudores (persona física o jurídica) se les exige que no tengan más de 50 acreedores y que el total de su activo no supere los 5 millones de euros. También deberá acreditar que tiene activo suficiente para pagar los gastos del acuerdo, y que de su activo se deduzca que pueda hacer frente al plan de pagos acordado.

  • ¿Cómo debe iniciarse el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

La persona que tenga interés en solicitar el acuerdo extrajudicial de pagos tendrá que presentar el formulario normalizado, debidamente cumplimentado, en el Registro Mercantil o en la Cámara de Comercio del domicilio del deudor (si son empresarios o entidades inscribibles) o en la Notaría (en el resto de supuestos).

Una vez admitida la solicitud, se procederá al nombramiento del Mediador Concursal que es la figura a la que se le atribuye la competencia en este procedimiento

  • ¿Quién es el Mediador Concursal y cuál es su función en el procedimiento?

El Mediador Concursal será nombrado por el Notario, el Registrador Mercantil o por la Cámara de Comercio del domicilio del deudor y, una vez acepte el nombramiento, será la figura encargada de realizar cuantas gestiones sean necesarias para intentar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, ya que es a él a quién se le atribuye la competencia exclusiva en este procedimiento.

Tras la aceptación del cargo, lo primero que debe hacer es, dentro de los diez siguientes a la aceptación del cargo, convocar al deudor y a los acreedores y remitirles un plan de pagos.

Los acreedores podrán optar por varias opciones. Por un lado, podrán aceptar el plan de pagos, hacer contrapropuestas (estas deberán hacerlas dentro de los diez días) o, por otro, no aceptarlo, en cuyo caso podrán instar la declaración de concurso de acreedores

Por último, el mediador deberá convocar a todas las partes a una reunión en la que se decidirá si se acepta o se rechaza el plan de pagos. Ésta convocatoria deberá hacerse en un plazo máximo de dos meses desde que éste aceptó su cargo. 

Aquí puede suceder, como he dicho anteriormente, que o bien se acepte el plan de pagos propuesto y en ese caso se culminaría con éxito la mediación, se cerraría el expediente y se procedería a la inscripción en los correspondientes registros públicos. O bien, que se rechace el plan de pagos, y en este caso el mediador tendría que instar la solicitud de concurso de acreedores y acudir a la vía judicial mediante el concurso consecutivo

Este acuerdo extrajudicial de pagos puede ser una herramienta legal muy útil para liberar de deudas a aquellas personas que se encuentran en una situación de compromiso financiero derivada de cualquier causa, como podría ser, a raíz de la crisis sanitaria y económica del coronavirus, permitiéndoles tener una segunda oportunidad financiera. 

Por: Azahara Pozo Gómez

       Red Abafi

 

 

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