Seguros de Renta Vitalicia. ¿Las nuevas preferentes?
En los últimos años la litigiosidad en cuanto a determinados productos bancarios ha aumentado alarmantemente, estos 17 primeros años del segundo milenio quedaran para la historia del Derecho Bancario como la época de las preferentes, una época marcada por la comercialización masiva de productos bancarios complejos de manera inadecuada y múltiples clausulas abusivas. Quizás por ese motivo tanto el Ministerio de Economía como la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones han alertado a las compañías de seguros y a las entidades financieras para que se aseguren de que la comercialización de los Seguros de Rentas Vitalicias sea escrupulosamente adecuada a los conocimientos de los clientes. Pero, ¿qué son exactamente los seguros de Rentas Vitalicias?, y más importante aún, ¿qué riesgos asume el titular como para que se hay producido esta advertencia?
La renta vitalicia esta regulada en nuestro Código Civil en los artículos 1.802 CCiv y ss, entendida como “El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o redito anual durante la vida de unas más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión. La Dirección General de Seguros los define como “seguros en los que se garantiza al asegurado el importe de una renta durante todos los años de su vida. La renta se puede adaptar a las características familiares del asegurado, pudiendo combinarse con prestaciones adicionales en caso de fallecimiento o devolución de aportaciones”.
Por tanto, se trata de una modalidad de seguro en la que el tomador realiza una aportación en forma de prima única garantizándose una renta vitalicia hasta su fallecimiento, momento en el cual podrá existir un heredero que sea beneficiario del principal. Ahora bien, el problema viene dado porque ese capital inicial es generalmente colocado por las aseguradoras o las comercializadoras en renta fija y activos de deuda publica con mayor o menor riesgo, por lo que en caso de que el titular decidiera en un momento dado a disponer de su dinero podrían producirse perdidas.
Si tenemos en cuenta que el Banco Central Europeo (BCE) viene avisando de que los tipos de interés van a subir de manera inmediata y que la esperanza de vida esta aumentando podría producirse la tormenta perfecta, puesto que si un jubilado de cierta edad necesitase en un momento dado rescatar ese capital podría encontrarse con pérdidas en el principal, y todo ello teniendo en cuenta que contrató un seguro diseñado “en teoría” para completar su pensión, es decir con la clara intención por definición intrínseca de no perder dinero.
Como ejemplo más recientes encontramos en nuestra Jurisprudencia la sentencia de 12 de enero de 2015 en la que el Tribunal Supremo declaró la nulidad de un Unit Linked, (una modalidad un poco más compleja), y la sentencia número 389/2016 de la Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Red 224/2016 de 17 de noviembre de 2016 en la que, al analizar la cesta de activos del seguro de renta vitalicia la sala concluía que “en cualquier caso, la cláusula de rescate a la que quedaba sometida la inversión hasta el año 2021, en un seguro vinculado a la deuda pública, en una redacción extremadamente farragosa y complicada, resulta totalmente ininteligible para cualquier persona ajena al mercado de inversiones”.
Este último párrafo analizado por la sala parece ser el motivo por el que el Ministerio de Economía y la Dirección General de Seguros han decidido alertar sobre esta modalidad de seguro con el objetivo de que no se vuelvan a repetir las escenas que todos tenemos en la memoria de ancianos temerosos de perder el dinero que depositaron en un producto que jamás fue adecuado a sus intereses.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, si un cliente decidiera rescatar su renta de manera total o parcial podría encontrarse con pérdidas en la prima única depositada, deberemos proceder vía acción de anulabilidad y determinar si la información que recibió dicho cliente fue la adecuada, y si la misma incidió sobre los activos concretos a los que se referenciaba la prima depositada, de no ser así, nos encontraremos con un contrato anulable al haber incurrido el titular en un vicio del consentimiento. Todo ello bajo el paraguas de la normativa de valores, puesto que será esta y no la Ley de Contratos de Seguro la que deberá aplicarse al encontrarse la Prima única depositada en activos financieros, será la Ley del Mercado de Valores la que deberá tenerse en cuenta para determinar si la información fue la adecuada.
La patronal del seguro UNESPA y los datos disponibles arrojan unos importes alarmantes, a cierre de septiembre de 2017 calculaban que algo más de 2,2 millones de personas tenían contratado una renta vitalicia o temporal con un patrimonio de 86.723 millones en activos financieros.
Por tanto, con estas cifras resulta lógico que hayan saltado todas las alarmas ante una modalidad de seguro que tanto por su excelente fiscalidad como por la manera en la que se está comercializando (una renta fija garantizada), puede que se convierta en la próximas preferentes, tendremos que ser prudentes, aunque el hecho de que el Ministerio de Economía se encuentre seriamente preocupado no contribuirá a generar tranquilidad.