seguros de vida vinculados a un préstamo hipotecario

Seguros de vida de prima única: varias posibilidades de engaño

No son pocos los casos en los que nos encontramos con consumidores que son «obligados» a contratar, al mismo tiempo que suscriben un préstamo hipotecario con una entidad bancaria, un seguro de vida cuyo capital, en caso de producirse el siniestro (fallecimiento o gran invalidez) va destinado a un amortizar parte o la totalidad de dicho préstamo.

En la mayoría de los casos coinciden banco prestamista, compañía aseguradora y beneficiario del seguro.

Hasta aquí todo bien.

Uno de los problemas llega cuando los clientes se dan cuenta de que han pagado una elevada suma de dinero en concepto de prima única al principio de la contratación, importe de la prima elevado que normalmente se añade al capital prestado para la adquisición de la vivienda y así se financia su pago. Son numerosas las sentencias que ya declaran la nulidad de estas cláusulas que imponen el pago de una prima única financiada.

Pero en otras ocasiones el problema se produce cuando, habiendo transcurrido sólo unos pocos años del préstamo hipotecario, los clientes deciden cancelarlo, bien porque ya pueden afrontar el pago completo o bien porque deciden cambiar de entidad bancaria. En todos los casos, el pago de esta prima única responde a un seguro de vida por el importe total del préstamo y por todos los años que en principio se hayan pactado para la duración del préstamo. Esto significa que yo pagaré al principio una prima única calculada sobre la base de mi préstamo hipotecario y por los 30 años, por ejemplo, que dure ese préstamo. Si yo a los 10 años cancelo el préstamo hipotecario, habré pagado una prima por un seguro de vida calculado a 30 años cuando en realidad solo ha durado 10.

La parte proporcional de la prima correspondiente a los 20 años que ese seguro de vida no me va a cubrir porque el préstamo ya está cancelado es perfectamente reclamable y, aunque las compañías aseguradoras no suelen atender amistosamente a esta reclamación, también en este caso nos encontramos con numerosas sentencias que dan la razón a los clientes.

Por: Arantxa Jaén Pedrero

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