Seguros de viaje: claves para contratar con seguridad
Viajar supone, para muchos, una oportunidad de descanso, descubrimiento o negocios. Pero como toda actividad humana, no está exenta de riesgos: cancelaciones, accidentes, enfermedades, pérdida de equipaje, entre otros. Frente a ello, los seguros de viaje se presentan como una herramienta útil, pero su contratación requiere adoptar ciertas precauciones. En este artículo abordamos qué deben tener en cuenta los consumidores al contratar un seguro de viaje, qué coberturas son habituales, y cómo detectar cláusulas abusivas o prácticas desleales.
Debe tenerse en cuenta que el seguro de viaje es un contrato regulado por la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, en virtud del cual la aseguradora asume ciertos riesgos durante el viaje del asegurado, a cambio del pago de una prima. Se trata de un contrato de adhesión, por lo que el tomador no puede negociar sus cláusulas libremente, lo que exige una especial atención por parte del consumidor.
Las coberturas habituales incluyen:
- Gastos médicos en el extranjero (urgencias, hospitalización, medicamentos).
- Cancelación del viaje (por causas justificadas como enfermedad, fallecimiento de familiar, etc.).
- Pérdida o robo de equipaje.
- Repatriación por enfermedad grave o fallecimiento.
- Responsabilidad civil frente a terceros.
- Asistencia jurídica en determinados casos.
Es importante diferenciar entre coberturas básicas y opcionales, que pueden conllevar un sobrecoste.
Por otro lado, muchos consumidores contratan seguros de viaje a través de portales de viajes, agencias o aerolíneas, marcando simplemente una casilla. Esta forma de contratación rápida puede ocultar sorpresas desagradables, por lo que resulta conveniente:
- Leer detenidamente las condiciones generales y particulares. La aseguradora está obligada a entregar un resumen de las coberturas y exclusiones.
- Comprobar las exclusiones: es frecuente que no se cubran enfermedades preexistentes, deportes de riesgo, pandemias o conflictos armados.
- Verificar los límites de cobertura económica, especialmente en asistencia sanitaria.
- Atención al plazo de notificación de siniestros: suele exigirse comunicar cualquier incidencia en un breve periodo (24-72 horas).
Asimismo, no debe olvidarse que en este tipo de contratos pueden incluirse cláusulas abusivas que, en perjuicio del consumidor y sin negociación individual, generan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.
Así, en determinados contratos de seguros de viaje, se han detectado cláusulas problemáticas como:
- Limitaciones desproporcionadas de cobertura no suficientemente destacadas (por ejemplo, cubrir hospitalización solo hasta 100 euros diarios).
- Exigencias excesivas de documentación para acreditar el siniestro.
- Cláusulas de renuncia a derechos fundamentales, como la tutela judicial efectiva.
En este sentido, si se produce un desacuerdo con la aseguradora (rechazo de cobertura, indemnización insuficiente, etc.), el consumidor puede:
- Reclamar ante el defensor del asegurado de la propia entidad.
- Acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), que puede emitir informes en caso de infracción normativa.
- Recurrir a la vía judicial, en su caso, o a mecanismos de resolución alternativa de conflictos.
El plazo para reclamar judicialmente suele ser de dos años desde que se conoció el hecho causante del daño (art. 23 LCS).
En definitiva, contratar un seguro de viaje puede marcar la diferencia entre una experiencia tranquila y una odisea costosa. No basta con “aceptar” el seguro ofrecido con el billete: conviene leer las condiciones, comparar ofertas y ser conscientes de nuestros derechos como consumidores, ya que la prevención es la mejor forma de viajar con seguridad.
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Autor: José Miguel Velázquez Perelló
Abogado RED ABAFI Islas Canarias
